PROSIGA (SIA-GAIA)

Ámbito y usuarios de la información

Queda sujeta al ámbito de la resolución de 15 de octubre de 2009 i la resolución de 6 febrero de 2012 toda la información accesible a través del Sistema de Información Ambulatorio SIA-GAIA.

 

  • Las solicitudes deberán ser tramitadas a través de las Direcciones Generales, Direcciones Territoriales, Gerencias Departamentales y en las Concesiones Administrativas a través del Comisionado
  • En ningún caso, la información podrá ser utilizada con fines comerciales, ni superando los límites impuestos por la normativa vigente en materia de protección de datos.
  • Únicamente en la cesión de datos relativos a la salud, las instituciones, centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes, podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con los dispuesto en la legislación vigente.
  • El procedimiento y tratamiento de los datos será específico según sea el ámbito de la información y el carácter de los datos.


Se distinguen dos posibles finalidades diferentes de proceder al acceso y tratamiento de los datos:

 

Información Interna


Información institucional propia de utilización en la rutina organizativa, de cuya explotación deriva la actividad diaria asistencial y gestora.

 

Información Externa


Información de carácter científico, siempre que tenga una orientación investigadora o a generar publicaciones en el ámbito científico o gestor.