Farmacia y productos sanitarios

Información para las oficinas de farmacia

Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana abiertas al público, legalmente autorizadas, que deseen llevar a cabo la venta a distancia, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, deberán notificar el ejercicio de dicha actividad a la Conselleria competente en materia de Sanidad.

 

La comunicación previa y cualquier modificación posterior de los datos contenidos en la misma, se efectuará necesariamente a través del sistema informático previsto al efecto en la página web de la Conselleria competente en materia de Sanidad, o a través de la plataforma prevista en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, desde la que se podrá acceder al sistema informático de la Conselleria.

 

 La notificación citada en el punto anterior deberá contener, para ser válida, la información establecida en el artículo 4 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, así como la firma electrónica del notificador.

 

La comunicación previa de la actividad, así como cualquier modificación posterior de los datos contenidos en la notificación inicial, o el cese de la misma, deberá realizarse con la antelación de 15 días,  prevista en el artículo 4 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, iniciándose el cómputo de dicho plazo el día siguiente al de la firma electrónica que conste en cada notificación.

 

La Conselleria competente en materia de Sanidad incorporará en el registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica la información correspondiente a las oficinas de farmacia que efectúen la notificación y mantendrá actualizada en su página web la relación de páginas web que lleven a cabo la venta de medicamentos de uso humano a distancia, no sujetos a prescripción, correspondientes a las oficinas de farmacia abiertas al público en la Comunitat Valenciana, junto a la información y enlaces a los sitios web que establece el artículo 7 del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre.

 

Las oficinas de farmacia están obligadas a comunicar a la Conselleria competente en materia de Sanidad aquellas peticiones de medicamentos que, por su cantidad o frecuencia, indiquen la posibilidad de un uso irregular o fraudulento del servicio de venta de medicamentos de uso humano a distancia, no sujetos a prescripción a través de sus sitios web.