Programa de optimización e integración

(RESI) Programa de modernización de prescripción y suministro de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios

Atendiendo al artículo 13º del Decreto 94/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, todos los centros sociosanitarios, públicos o privados, con pacientes ingresados o en régimen de día con Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, vendrán obligados a la petición y suministro de productos sanitarios mediante entrega directa por el programa SUPRO.  La entrega de los productos sanitarios se realizará en dos modalidades:

  • Petición a la UCL y entrega directa por los laboratorios farmacéuticos de productos relacionados en el Anexo II
  • Petición al Departamento de Salud de referencia de productos relacionados en el Anexo III
     

Los productos sanitarios solicitados a la UCL, previa fiscalización por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, serán facilitados directamente por los laboratorios proveedores que son adjudicatarios de la UCL de la Conselleria de Sanitat. El contenido del Anexo II será actualizado de forma regular por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad según se modifique la oferta de productos de La Agencia Valenciana de Salud  y del mercado farmacéutico.

 

La automatización del programa SUPRO Anexo II, se lleva a cabo a través del aplicativo informático RESI, que permite la creación y seguimiento de solicitudes y pedidos de productos sanitarios, su validación en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, el registro de albaranes (registro por parte de los centros sociosanitarios de las recepciones de los productos solicitados) y la posterior conciliación en el proceso de facturación que se lleva a cabo en la Conselleria de Sanidad, así como el registro y actualización de residentes, que es la base para el cálculo de unidades máximas en la solicitudes de productos sanitarios. 

 

Por tanto, se promueve un uso racional de productos sanitarios en los centros sociosanitarios, mediante el establecimiento de cantidades máximas de cada uno de los productos a suministrar, en función del número de residentes y del perfil de los mismos.

 

Las peticiones de productos sanitarios relacionados con SUPRO Anexo III serán suministradas por el Departamento de Salud. Con carácter excepcional, previo informe médico debidamente justificado, la Dirección General de Farmacia y Producto Sanitarios podrá autorizar el suministro de un producto sanitario de características distintas al contenido del Anexo III. El contenido del Anexo III será actualizado de forma regular por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad según se modifique la oferta de productos de la Agencia Valenciana de Salud y del mercado farmacéutico.

 

La utilización de talonarios de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud por parte de los centros sociosanitarios autorizados, viene regulada en base a la Resolución de 28 de febrero de 2001 del Conseller de Sanitat, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la instrucción segunda:  Procedimiento para la solicitud y acceso al sistema de información de la Conselleria de Sanidad recogida en la Resolución de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de Salud sobre acceso al sistema de información ambulatorio (SIA-GAIA) de la Agencia Valenciana de Salud por centros sociosanitarios:

  • Resolución de 28 de febrero de 2001
  • Instrucciones de 28 de Junio 2001
  • Resolución de la Secretaría Autonómica de fecha 30 de enero 2012
  • Instrucciones con fecha 16 de Julio de 2012 que modifican las Instrucciones del 28 de Junio de 2011
  • Instrucciones de fecha 4 de marzo de 2013
  • Modelo de credenciales de seguridad para solicitar el acceso a ABUCASIS
  • Listado de Centros PRU de la Conselleria de Sanitat de la Comunitat Valenciana