Prestaciones complementarias

Prestaciones específicas de la Comunidad Valenciana

1.- PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

El Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización establece en su Anexo VI la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica que comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.


Se establece el contenido, conceptos, el acceso a la prestación, el procedimiento de obtención y los requisitos generales.


Los grupos y subgrupos de implantes quirúrgicos, las prótesis externas , las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales incluidos en la prestación se recogen en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo VI.

 

EXOPRÓTESIS

 

ENDOPRÓTESIS

 

2.- OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO

El Anexo III del Real Decreto 1030/2006 establece la cartera de servicios comunes de la Atención Especializada que incluiría las técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999 (ministerial)

 

3.- TRANSPORTE NO SANITARIO Y DIETAS

Tanto el transporte no sanitario como las dietas, tienen la consideración de ayuda económica.

La Orden de 26 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana, define dicho transporte como: aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes por razón de asistencia sanitaria, con vehículos ordinarios de transporte de viajeros. En el Anexo I de dicha Orden, se regulan las situaciones de derecho de la citada prestación.

Asimismo en su Anexo III, se regulan las dietas de hospedaje y manutención, cuando el paciente se desplaza por prescripción facultativa, para recibir asistencia en centros sanitarios de fuera de la Comunidad Valenciana y dentro de ella, en determinadas situaciones.

Las tarifas de reembolso se actualizan periódicamente mediante Resoluciones de la Conselleria de Sanitat.

 

4.- REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA

El punto tercero del artículo 4 del Real Decreto 1030/2006 indica que en los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

 

5.- ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN