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Farmacia y productos sanitarios
Prestación de productos dietéticos
Normativa de productos dietéticos
El Anexo VII del mencionado Real Decreto 1030/2006 establece la cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos que comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para los pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
Define los diferentes conceptos, el responsable de la indicación, el procedimiento de obtención, los requisitos para el acceso a la prestación y las situaciones clínicas que justifican la indicación tanto para los tratamientos dietoterápicos como para la nutrición enteral domiciliaria.
Definición y ámbito
El artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge, entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, la de productos dietéticos. Por otra parte, se contempla en el artículo 8 que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, recogiéndose en el Anexo VI del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud el contenido de la prestación de productos dietéticos. Se establece que son productos dietéticos financiables aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclator) de productos dietéticos.
El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, ha establecido las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. Posteriormente mediante la orden de desarrollo SPI/2958/2010, de 16 de noviembre se ha establecido su procedimiento.
Son dispensables con cargo a la Agencia Valenciana de Salud las prescripciones de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en receta oficial y lleven la correspondiente autorización sanitaria.
Comunitat Valenciana
- Instrucción 7/2016 de la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público sobre procedimiento de prescripción y visado de inspección sanitario y dispensación de productos dietéticos (Instrucción de fecha 02.03.2016)
- Nota informativa de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria, en base a acuerdos tomados en la Comisión para la revisión del procedimiento de prescripción, visado y dispensación de productos dietéticos referente a los criterios de prescripción y visado de Fórmulas completas (20.01.2016).
- 29 de junio de 2001 - Resolución de 29 de junio de 2001 del Director General para la prestación farmacéutica por la que se regula el suministro de material fungible para la nutrición domiciliaria.