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Profesional prescriptor

La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza, dispone que los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) garanticen la continuidad asistencial de los ciudadanos dentro de la UE. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de esta obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red de Sanidad electrónica o eHealth Network (eHN), que se constituye como un organismo político y estratégico para la Salud Electrónica en Europa.


Su cometido es desarrollar un Marco Europeo de Interoperabilidad para los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (Cross-Border eHealth Information Services – CBeHIS) con el fin de conseguir un alto nivel de confianza y seguridad, mejorando la continuidad asistencial y garantizando el acceso a una atención sanitaria segura y de alta calidad. 

 

En esta línea, se sitúa el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en Europa (ePrescription/eDispensation).

 

¿Cuál es el objetivo de la implantación de la receta electrónica interoperable europea?


Que en cualquier oficina de farmacia de un país europeo participante en el proyecto eHealth Digital Services Infrastructure (eHDSI), sean dispensables las prescripciones electrónicas realizadas en otro país europeo participante en dicho proyecto.

 

 

Requisitos
La prescripción electrónica se hará de la manera habitual. Sin embargo, existen productos que no van a poder ser dispensados en las farmacias de otros países, como son los siguientes:
•    Medicamentos estupefacientes y psicótropos
•    Efectos y accesorios
•    Vacunas individualizadas
•    Fórmulas magistrales
•    Productos dietoterápicos

Desde la farmacia del otro país se podrán visualizar estos productos EXCLUIDOS, pero no se podrán dispensar.

Información útil que debe conocer el prescriptor en relación con la retirada en otro país de productos prescritos en el SNS de España
1.    Sólo se podrá recoger en otro país un producto prescrito en un centro sanitario del SNS, situado en la misma Comunidad Autónoma de origen del paciente (la de la TSI).

2.    Deberá presentar la tarjeta sanitaria de su Comunidad Autónoma de origen. No se podrá retirar la medicación en nombre de otra persona (hijo, cónyuge, padre, etc).


3.    La persona abonará el 100% de la medicación en el momento de la dispensación. La farmacia deberá emitir un ticket para que la persona puede solicitar su reembolso en su Comunidad Autónoma.

  • Procedimiento para solicitar reembolso: enlace
  • Trámite telemático (con certificado digital) : enlace

4.    No hay que presentar la hoja de tratamiento activo en el momento de la dispensación.


5.    En el momento de la dispensación, la farmacia de otro país tendrá los datos de contacto del prescriptor de la Comunidad Valenciana, por si fuera necesario comunicarse con él. 
Los datos que se facilitan son los relacionados con el centro de salud al que está adscrito el facultativo prescriptor.


6.     Nota informativa para profesionales de salud

 

7.    Las dudas del profesional prescriptor se atenderán a través del canal habitual de consultas de usuarios. CATS.