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Voluntades anticipadas

El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el cual una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, expresa sus voluntades cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresarlas con respecto a:

  • Las instrucciones sobre las actuaciones médicas que le afecten.

  • La decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

  • La solicitud de prestación de eutanasia en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

El documento se podrá formalizar de tres maneras:

 

  1. Mediante escritura pública ante notario.
  2. Por escrito ante dos testigos en cualquier  SAIP.
  3. De forma telemàtica. Enlace al trámite (abre en nueva ventana)

Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital). Enlace al procedimiento. (Abre en nueva ventana).

 

Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales al menos uno, no tendrá con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.

 

La figura del representante designada por el otorgante actuará como interlocutora válida ante el equipo sanitario, no siendo obligatoria su designación. En cualquier caso, la persona representante no puede actuar de testigo.

 

El Documentto de Voluntades Anticipadas, una vez cumplimentado, podrá ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. Para ello se adjuntará copia de los DNI de los testigos y del representante si lo hubiera, y del otorgante, así como sus datos de tarjeta SIP.

 

Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 180/2021, del 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el Documento de Voluntades Anticipadas ante cualquier actuación clínica.

 

Cuando sea necesario, todo el personal médico responsable de la asistencia de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 180/2021, del 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, podrá consultar el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, obteniendo, si existe el Documento de Voluntades Anticipadas, y si es necesario efectuará una copia impresa para su aclaración con los allegados o la familia.

 

El Documento de Voluntades Anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por todo el personal sanitario que tenga alguna relación con su autor.

 

En el caso de que en el cumplimiento del Documento de Voluntades Anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de las personas en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.

 

No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica de la persona.

 

Más información consultar el Decreto 180/2021, del 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat.