Asistencia sanitaria transfronteriza

Persona asegurada en España y empadronada en la Comunidad Valenciana

Asistencia Sanitaria en otros Estados miembros de la Unión Europea 

Antes de optar por la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, deberá informarse a través del punto de contacto de ese Estado Miembro de la asistencia que desea recibir, de las tarifas vigentes para ese tratamiento en el Estado miembro de elección y de los procedimientos para formular las correspondientes  reclamaciones, quejas o  sugerencias. No se rembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.

El ciudadano que solicite asistencia sanitaria  en otro Estado miembro de la Unión Europea, adelantará el pago de la asistencia y tendrá derecho a que se le reembolse por la Conselleria de Sanitat, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, cuando regrese a España, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, o en la complementaria de la Comunidad Valenciana.

Los pacientes tienen derecho a recibir en el país elegido, los informes clínicos sobre su asistencia y a la continuidad y seguimiento sanitario en la Comunidad Valenciana como si la asistencia recibida en otro Estado se hubiera prestado en la nuestra Comunidad.

Están excluidos de esta prestación  los servicios de cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos  y los programas de vacunación públicos

Cuando se requiera hospitalización de al menos una noche o cuando la asistencia exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos, este tipo de asistencia requerirá de una autorización previa de la Conselleria de Sanitat, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente. La autorización previa se solicitará cumplimentando el siguiente formulario específico  que será presentado en cualquiera de los Registros Oficiales, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.  El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, denegación de la autorización previa será de 45 días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos que procedan.

Las autoridades sanitarias pueden denegar la autorización si el tratamiento o el prestador de servicios pueden representar un riesgo para el paciente. También puede denegarse la autorización si en España puede ofrecerse una asistencia sanitaria apropiada en un plazo médicamente justificable.

La asunción de gastos derivados de la AST por la Conselleria de Sanidad, tiene como límite la cuantía que habría asumido ésta si la asistencia se hubiera prestado en su territorio, sin exceder del coste real de la asistencia efectivamente  prestada. Estos gastos de reembolso se fijarán según las tasas y precios públicos establecidos por la Conselleria de Sanidad, publicados en el DOCV .

Para la solicitud de reembolso se cumplimentará el formulario de reembolso , adjuntando la factura y el informe clínico, que reflejarán los datos estipulados en el anexo I. La solicitud de reembolso se presentará ante el órgano competente en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del pago de la asistencia recibida y cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario se complementará con una evaluación previa de un médico de atención primaria, que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se ha proporcionado al paciente.