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Preguntas frecuentes sobre tipos de exenciones

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud y mejorar la calidad establece que estarán exentos:
 
  • Afectadas de Síndrome Tóxico
  • Personas con discapacidad, con prestación reconocida por la Ley Integración Social Minusvalías (LISMI)
  • Personas perceptoras de rentas de integración social
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas
  • Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación 
  • Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad   profesional
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital 
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
  • Personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros en caso de no estar obligados a presentar declaración por el IRPF
 
 
Por otra parte, en la Comunidad Valenciana tienen subvencionado el pago de sus tratamientos: 
 
  • Personas en situación de desempleo que hayan agotado la prestación por desempleo con rentas inferiores a 18.000 €
  • Personas en situación de desempleo que estén percibiendo la prestación por desempleo con rentas inferiores a 18.000 €
  • Personas en situación de desempleo que estén percibiendo el subsidio por desempleo con rentas inferiores a 18.000 €
  • Menores de 18 años beneficiarios de asegurados con rentas inferiores a 18.000 €
  • Menores de 18 años  con grado de discapacidad igual o superior al 33% y rentas inferiores a 18.000 €
  • Mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65% y rentas inferiores a 18.000 €
  • Familias monoparentales con rentas inferiores a 18.000 €
 

De acuerdo con su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria, la aportación de las personas en situación activa (o asimilada al alta) así como el resto de personas no incluidas en régimen pensionista y sus beneficiarios es la siguiente:

 

RENTA

APORTACIÓN

LÍMITE APORTACIÓN MENSUAL

Rentas inferiores 18.000 € anuales

40 % pvp

Sín límite

Rentas entre 18.000 y 100.000 € anuales

50% pvp

Sin límite

Rentas superiores 100.000 € anuales

60 % pvp

Sin límite

Tanto este colectivo, como sus beneficiarios, tendrán que abonar las siguientes cantidades cuando retiren sus medicamentos

 

 

RENTA

APORTACIÓN

LÍMITE APORTACIÓN MENSUAL

Rentas inferiores a 11.200 € anuales

EXENTO

Rentas inferiores a 5.635 € o inferiores a 11.200 € no obligados a presentar declaración IRPF

Rentas entre 11.200 y 100.000 € anuales

10% pvp

8,23

Renta inferior 18.000 €
18,52 Rentas entre 18.000 y 100.000 €
Rentas superiores 100.000 € anuales

60 % pvp

61,75

 

En la Comunitat Valenciana existen subvenciones a la aportación farmacéutica para aquellas personas pensionistas y sus beneficiarios cuyo régimen de aportación corresponda a un TSI 002-01. Estas subvenciones se conceden directamente con los datos que facilita el INSS, sin necesidad de realizar trámite alguno. Al retirar sus tratamientos en la oficina de farmacia presentando su tarjeta SIP se aplicará directamente la exención del pago.

 

Solamente en el caso de que haya agotado el subsidio (no la prestación) por desempleo.

 

El resto de los casos (Cobrando la prestación por desempleo; Cobrando el subsidio por desempleo; Agotado la prestación por desempleo; No se haya cobrado ninguna prestación) no hay exención y su aportación vendrá determinada por su nivel de renta declarada en el IRPF 2022. 

Sí, en este caso no se debe de abonar por medicamentos prescritos, siempre que en el INSS figure esta situación de forma adecuada. Si trabaja menos de 6 meses, al cesar la actividad laboral volvería a cese de subsidio, si es más de 6 meses no.

La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo, y no implica una exención de la aportación farmacéutica.

El subsidio por desempleo es una ayuda económica que se da a algunas personas en situación de desempleo.

No, la aportación vendrá determinada en función del nivel de renta declarado en el IRPF del 2022.

 

En la Comunitat Valenciana existen subvenciones para el colectivo de personas en desempleo que perciben prestaciones por desempleo, tienen rentas inferiores a 18.000 € anuales y su código de aportación es TSI003. Estas subvenciones se conceden directamente con los datos que facilita el INSS, sin que sea necesario realizar trámite alguno. Al retirar sus tratamientos en la oficina de farmacia presentando su tarjeta SIP se aplicará directamente la exención del pago.

No, la aportación vendrá determinada en función del nivel de renta declarado en el IRPF del 2022.

 

En la Comunitat Valenciana existen subvenciones para el colectivo personas en desempleo que perciben subsidio por desempleo, tienen rentas inferiores a 18.000 € anuales y su código de aportación es TSI003. Estas subvenciones se conceden directamente con los datos que facilita el INSS, sin que sea necesario realizar trámite alguno, al retirar sus tratamientos en la oficina de farmacia presentando su tarjeta SIP se aplicará directamente la exención del pago.

No, la aportación vendrá determinada en función del nivel de renta declarado en el IRPF del 2022.

 

En la Comunitat Valenciana existen subvenciones para el colectivo de desempleados que han agotado la prestación por desempleo, tienen rentas inferiores a 18.000 € anuales y su código de aportación es TSI003. Estas subvenciones se conceden directamente con los datos que facilita el INSS, sin que sea necesario realizar trámite personal alguno, al retirar sus tratamientos en la oficina de farmacia presentando su tarjeta SIP se aplicará directamente la exención del pago.

En la Comunitat Valenciana, se subvenciona la aportación farmacéutica al colectivo de personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad, reconocido por el organismo competente en la materia, sea igual o superior a:

  • 33% en menores de 18 años (actualmente ya tienen reconocida la exención por el INSS)
  • 65% en mayores de dicha edad

Estas subvenciones se conceden directamente con los datos que facilita la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sin que sea necesario realizar trámite personal alguno. Al retirar sus tratamientos en la oficina de farmacia presentando su tarjeta SIP se aplicará directamente la exención del pago.

La Renta Valenciana de inclusión, al igual que otras prestaciones, las gestiona y concede la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (antiguo Bienestar Social). Al concederla, la deben de registrar en el registro centralizado de prestaciones, posteriormente el INSS las tiene que integrar en  la Base de Datos del Derecho a la Asistencia Sanitaria (BADAS). Desde BADAS ya llega a la Comunidad Autónoma de la forma habitual.

 

Revise el certificado de notificación y compruebe a partir de qué fecha se le concede la prestación, y en ese momento es cuando se aplicará la exención en el pago de las medicinas.

 

En ocasiones se han dado casos en los que a pesar de tener concedida la renta Valenciana de Inclusión esa información no ha llegado al INSS, por no estar en el citado registro de prestaciones por parte de la CIPI

 

En este caso usted deberá contactar con la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para que verifiquen si su Renta Valenciana de Inclusión se ha integrado correctamente en el Registro de Prestaciones Sanitarias del INSS