La aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria se recoge en el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
La normativa establece que la prestación farmacéutica ambulatoria es aquella que se dispensa al paciente mediante receta a través de una oficina de farmacia y que estará sujeta a aportación del usuario. Esta aportación se regula mediante la normativa de carácter nacional que establece las exenciones, el porcentaje de aportación y los límites.
Puede consultar si se le ha otorgado la subvención:
- En su Centro de Salud, con su Tarjeta SIP
- En su oficina de farmacia u ortopedia
- En la página web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, a través del siguiente enlace: https://www.san.gva.es/es/web/farmacia-i-productes-sanitaris/consulta-ayudas-copago
- En el Informe de Tratamientos Vigentes