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Aportación farmacéutica y ayudas al copago

El Real Decreto Ley 16/2012 establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta y que se actualizará, como máximo, anualmente.

 

Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal consolidado. A partir de estos datos y de la situación sociolaboral del ciudadano, el INSS asigna la aportación farmacéutica y la comunica a las Comunidades Autónomas. Este porcentaje de aportación viene codificado a través de un TSI.

 

En la siguiente tabla se muestra un resumen en función del porcentaje, los límites y las exenciones que establece el Real Decreto Ley 16/2012 y la Ley 11/2020, la aportación de los ciudadanos 

 

Código

Nivel de Renta Anual

Porcentaje de Aportación

PERSONAS EXENTAS DE APORTACIÓN
TSI 001

Personas afectadas de Síndrome Tóxico

EXENTO

Personas con discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa específica (solo LISMI)

Personas perceptoras de rentas de integración social SEPE

Personas perceptoras de pensiones no contributivas

Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación

Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%

Personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

Personas pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros en caso de no estar obligadas a presentar declaración por el IRPF

Personas que perciben la renta de inclusión de las CCAA

PERSONAS PENSIONISTAS

TSI 002-01

Inferior a 18.000€          

10%

(hasta 8,23€/mes)

TSI 002-02

Entre 18.000 y 99.999€     

10%

(hasta 18,52€/mes)

TSI 005-03

Igual o superior a 100.000€     

60%
(hasta 61,75€/mes)

PERSONAS ACTIVAS

TSI 003

Inferior a 18.000€    

40%

TSI 004

Entre 18.000 y 99.999€  

50%

TSI 005-00

Igual o superior a 100.000€ 

60%

 

 

¿Qué ayudas se conceden en la Comunidad Valenciana para compensar el gasto farmacéutico?

La Conselleria de Sanitat concede subvenciones al colectivo de pensionistas, a las personas con diversidad funcional, a las personas menores de edad, a las personas en situación de desempleo y al colectivo de familias monoparentales, con la finalidad de compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal sanitario.

 

Todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas, que serán identificadas de oficio siempre que cumplan las condiciones establecidas, quedarán exentos del pago de los fármacos y los productos ortoprotésicos, sin realizar ningún trámite (excepto el colectivo de familias monoparentales que deben solicitarlo)

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

REQUISITOS

DESEMPLEO

Agotada prestación por desempleo

TSI 003

Rentas inferiores a 18.000 € 

Percibiendo prestación por desempleo

Percibiendo subsidio por desempleo

MENORES 18 AÑOS

Beneficiarios de asegurados 

TSI 003

Rentas inferiores a 18.000 €

PENSIONISTAS

Asegurados y sus beneficiarios

TSI 002-001

Rentas inferiores a 18.000 €

FAMILIAS MONOPARENTALES

Con título de familia monoparental expedido por organismo competente

Rentas inferiores a 18.000 €

DIVERSIDAD FUNCIONAL

Menores de 18 años grado discapacidad igual o superior 33 %

Mayores de 18 años grado discapacidad igual o superior 65 %

 

 

Normativa aplicable y trámites:

Preguntas frecuentes sobre aportación farmacéutica y ayudas al copago

  • En la parte superior del Informe de Tratamientos Vigentes.
  • En Las oficinas de farmacia, al presentar la tarjeta sanitaria.
  • En los centros de salud.

 

 

 

En función de su renta 2022 y de su situación socio-laboral.

 

El INSS asigna los códigos de la aportación farmacéutica en función de esos datos y los facilita a las CCAA

A final de año, se actualiza el dato según la suma de las casillas de base liquidable general y  base liquidable del ahorro de la última renta consolidada

Es decir, en diciembre de 2023 la aportación farmacéutica se actualiza con la última declaración de la renta presentada en 2023, que se corresponde con el ejercicio 2022.

Deberá sumar los importes de las siguientes casillas de la declaración de la renta 2022:

  • Base Liquidable General: Casilla nº 500.
  • Base Liquidable del Ahorro. Casilla nº 510.

 

Es posible que se deba a cambios en su nivel de renta.

 

Si en la renta del 2022 registraron un aumento económico y/o de propiedades en referencia a la renta del 2021, puede verse reflejado en el porcentaje de copago farmacéutico, pasando a ser mayor. Esto podría repercutir en un aumento de su pago en farmacia.

 

Si por el contrario, en la renta del 2022 registraron un descenso económico y/o de propiedades en referencia a la renta del 2021, el porcentaje de copago farmacéutico puede pasar a ser menor, por lo que el usuario podría pagar menos en farmacia.

 

El  INSS asigna el código TSI en función de la declaración del IRPF de cada titular, por lo tanto, en el caso de las declaraciones conjuntas de 2 titulares el resultado de esa declaración se aplica por igual a cada uno de los declarantes.

 

El INSS no accede a los datos de la declaración, solo tiene información del tramo en el que se encuentra cada DNI/ NIE y es lo que se remite a las Comunidades Autónomas, que tampoco pueden modificar datos.

 

El sistema aplica automáticamente los límites y al retirar la medicación en su farmacia no tendrá ningún coste adicional al retirar su tratamiento prescrito.

 

Si la medicación se retira en una oficina de farmacia de otra comunidad autónoma los límites no se aplican, por lo que deberá abonar sus medicamentos según su porcentaje de aportación.

Podrá solicitar el reintegro cuando se haya realizado un cobro inadecuado en la aportación farmacéutica o bien cuando se haya recogido medicación fuera de la Comunitat Valenciana y se haya superado el tope máximo mensual. Más información y trámites aquí