Comité de Bioética de la CV (CBCV)

Estructura

El Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana está compuesto por:

  1. Presidencia: corresponderá a una persona, experta en bioética, designada por la persona titular de la conselleria en materia de sanidad.
  2. Secretaría: corresponderá a una persona con relación jurídica funcionarial responsable de bioética, con voz, pero sin voto, cuya designación corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
  3. Coordinación: corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
  4. Vocalías:
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
  • La persona titular de la Presidencia de la Real Academia de Medicina de la Comunitat Valenciana, o persona de la institución en quien delegue, que tendrá formación en bioética.
  • La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Valenciana de Bioética, o persona de la institución en quien delegue la persona titular.
  • La persona titular de la Presidencia del Instituto Médico Valenciano en representación de la Federación de Sociedades Científicas, o persona de la institución en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana o persona de la institución en quien delegue la persona titular.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Trabajo Social, o persona en quien delegue la persona titular, que tendrá formación en bioética.
  • Una persona en posesión de una licenciatura o grado en Derecho, designada por la conselleria con competencias en materia de sanidad a propuesta de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
  • Una persona designada por la dirección general con competencias en materia de farmacia.
  • Una persona designada por la dirección general con competencias en materia de inspección sanitaria.
  • Una persona con formación en bioética en representación de las asociaciones de pacientes, designada por la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente.
  • Una persona perteneciente a las universidades de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas (CRUPV).
  • Cuatro vocales de reconocido prestigio y formación acreditada en bioética. Serán designadas por la persona titular de la conselleria en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de calidad y atención al paciente. Al menos, una de estas personas deberá pertenecer a alguno de los comités de bioética asistencial de los departamentos.