Preguntas Frecuentes

Targeta Sanitaria - Preguntes freqüents

  • La tarjeta sanitaria individual SIP es el documento administrativo emitido por la Administración Pública Valenciana que identifica y acredita al titular de la misma ante los Servicios Sanitarios Públicos del Sistema Nacional de Salud y permite el acceso a las prestaciones del mismo. La tarjeta SIP es un documento de uso personal e intransferible. Los centros e instituciones sanitarias podrán solicitar en todo momento la exhibición de un documento oficial de identidad, nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el/la portador/a de la tarjeta es el titular de la misma. El uso indebido de la tarjeta SIP conllevará la retención cautelar y retirada, en su caso, de la misma.

    Explicación campos tarjeta SIP

    Explicación campos tarjeta SIP

    Puede darse de alta telemáticamente a través del trámite ‘Alta de un ciudadano en el Sistema de Información Poblacional (SIP)', en caso de disponer de certificado digital o Cl@ve, a través del siguiente enlace

    En caso de no disponer de certificado digital o Cl@ve, puede acudir al centro de salud más cercano a su domicilio.

    • Sí, la tarjeta sanitaria SIP es válida en todo el territorio español y podrá acceder con ella a los centros de salud pública españoles. Si sale fuera del país a algún país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá solicitar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) la Tarjeta Sanitaria Europea, que es el documento que le dará cobertura dentro de la Unión Europea.

      • Si usted está dado/a de alta en la seguridad social y tiene cobertura sanitaria, deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar:

        • - Documento de identidad (DNI/NIE)

        Es recomendable que presente:

        • - Certificado de empadronamiento en vigor (seis meses)
        • - Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el INSS

        El centro de salud le dará de alta en el SIP y le expedirá la tarjeta sanitaria.

        • Si usted acaba de tener un bebé, es muy probable que en el hospital dónde haya nacido, le hayan tramitado el alta en la tarjeta SIP provisional de 3 meses, si no fuera así, deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar documentación que identifique al bebé, para proceder al alta de la tarjeta sanitaria.

          Para tramitar la inclusión como beneficiario/a en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede:

          • - Solicitarlo telemáticamente a través del siguiente enlace. Dicho documento deberá presentarlo en su centro de salud.
          • - Solicitar cita en el siguiente enlace
        • Deberá solicitar cita en la web del INSS.

          Recuerde que en el caso de ciudadanos/as españoles/as la documentación a aportar:

          • - DNI

          Y en el caso de ciudadanos/as extranjeros/as la documentación a aportar:

          • - NIE

          El centro de salud le dará de alta en el sistema SIP y le expedirá la tarjeta sanitaria.

      • Si usted es español/a que ha residido durante un tiempo fuera de España y vuelve al país para residir, deberá acudir al Instituto de la Seguridad Social (INSS) o de forma telemática en el siguiente enlace

        Y solicitar la cobertura sanitaria cómo residente en España. Una vez tenga el documento que acredite la cobertura sanitaria, deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar:

        • - Documento de identidad

        Es recomendable que presente:

        • - Certificado de empadronamiento en vigor (seis meses)
        • - Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el INSS

        El centro de salud le dará de alta en SIP y le expedirá la tarjeta sanitaria.

      • Mutualista (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) que ha elegido la red sanitaria públicay no tiene la tarjeta sanitaria SIP. Deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar:

        • - Documento de identidad (DNI/NIE)

        Es recomendable que presente:

        • - Certificado de empadronamiento en vigor (seis meses)
        • - Documento que acredite su pertenencia a la mutualidad

        El centro de salud le dará de alta en SIP y le expedirá la tarjeta sanitaria (Mutualismo público), según corresponda.

        Mutualista (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) que ha elegido la red sanitaria privada y necesita tener Número SIP. Deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar:

        • - Documento de identidad (DNI/NIE)
        • - Documento que acredite su pertenencia a la mutualidad

        Es recomendable que presente:

        • - Certificado de empadronamiento en vigor (seis meses)

        El centro de salud le dará de alta en SIP y le expedirá el documento de inclusión (Mutualismo privado), dónde figurará su número SIP.

      • Si usted es español/a que reside en un país extracomunitario y vuelve al país por un corto período de estancia, deberá de gestionar los trámites en el país donde reside.

        Para más información haga click en el siguiente enlace

        Una vez tenga el documento que acredite la cobertura sanitaria, deberá dirigirse a su centro de salud más cercano y aportar:

        • - Documento de identidad
        • - Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el INSS

        El centro de salud le dará de alta en SIP y le expedirá el documento de inclusión, que le garantizará su atención sanitaria durante su estancia en la Comunidad Valenciana.

      • Si usted es desplazado/a de otra comunidad y viene a la Comunidad Valenciana para un desplazamiento temporal, debe acudir a su centro de salud más cercano y aportar la siguiente documentación:

        • - Documento de identidad (DNI / NIE)
        • - Tarjeta expedida por su comunidad autónoma

        El centro de salud le dará de alta en SIP y le expedirá el documento de inclusión, que le garantizará atención sanitaria durante su estancia en la Comunidad Valenciana.

      • Si usted ya tiene el documento de inclusión SIP, debe acudir a su centro de salud más cercano para que se lo activen, por si necesitara utilizar cualquiera de los servicios públicos sanitarios de la Comunidad Valenciana. Deberá aportar la siguiente documentación:

        • - Documento de identidad (DNI / NIE)
        • - Tarjeta expedida por su comunidad autónoma
        • - Documento de inclusión SIP

        El centro de salud le activará en SIP y le expedirá un nuevo documento de inclusión, si fuera necesario.

      • Deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en su país de procedencia. Una vez en territorio español, como ciudadano/a desplazado/a de un país comunitario, deberá acudir a su Centro de Salud más cercano portando la tarjeta sanitaria europea o el Certificado Provisional Sustitutorio.

        • Tendrá derecho al documento de inclusión temporal. Una vez concedido, deberá llevarlo siempre que acuda al Centro de Salud / Hospital.

      • Se trata de desplazados/as que tienen cobertura sanitaria por estos países, a través de convenio bilateral.

        • Deberá acudir al centro de salud más cercano, aportando la documentación identificativa y la acreditación sanitaria que justifique la suscripción al convenio bilateral.

        • Tendrá derecho al documento de inclusión temporal. Una vez concedido, deberá llevarlo siempre que precise de asistencia sanitaria en el Centro de Salud / Hospital.

      • Para acceder a la asistencia sanitaria, deberá acudir a su Centro de Salud más cercano y solicitar que lo deriven al/la trabajador/a social sanitario/a, estudiará su situación personal y valorará si puede tener acceso a la Asistencia Sanitaria Universal o al Convenio Especial, etc.

        En caso de acudir a Urgencias Hospitalarias, después de la asistencia deberá acudir a su Centro de Salud más cercano lo antes posible, y solicitar cita con el/la trabajador/a social sanitario/a.

        • Documentación requerida:

          • - Solicitud, puede conseguirla en el Centro de Salud
          • - Pasaporte, NIE, etc
          • - Certificado de empadronamiento
          • - Residencia efectiva en territorio español (un mínimo de 3 meses)

          En el caso de que no pueda presentar alguno de estos documentos requeridos no impedirá la cita con el/la trabajador/a social sanitario/a.

          • a) Una vez le den cita con el/la trabajador/a social sanitario/a es muy importante acudir, ya que allí le podrán asesorar en todas las dudas que usted pueda tener.
          • b) En el plazo de 3 meses su solicitud debe estar resuelta. Acuda al centro de salud antes de finalizarlos tres meses, porque allí le informarán sobre el estado de su solicitud.
        • Una vez concedida la Asistencia Sanitaria Universal, caducará en el transcurso de uno a dos años. Para renovar antes de que caduque, deberá acudir a su Centro de Salud y ser derivado/a con el/la trabajador/a social sanitario/a.

        • En el centro de salud se le entregará un documento de inclusión temporal. Deberá llevarlo siempre que acuda al Centro de Salud/ Hospital en caso de necesitar asistencia sanitaria.

          • - Una vez iniciado el trámite de Solicitud Asistencia Sanitaria Universal, se le facilitará un documento de asistencia temporal. Le informamos que, si su solicitud noes aprobada o se detectara una utilización inadecuada del acceso a las prestaciones sanitarias, y/o cambia su situación, debe comunicarlo en su Centro de Salud. De no hacerlo, se le podría reclamar los gastos ocasionados por sus prestaciones sanitarias, si no aporta otros documentos que acrediten su derecho a la misma.
          • - Si su solicitud ASU fuera denegada, usted tiene derecho a ser informado de la denegación de su solicitud.
        • Sí, deberá acudir a su Centro de Salud más cercano y ser derivado al/la trabajador/a social sanitario/a, el/la cual estudiará y valorará su situación personal.

          La tramitación se lleva a cabo a través del/la trabajador/a social sanitario/a, una vez iniciado el trámite se le facilitará un documento de asistencia temporal.

        • Documentación requerida:

          • - Solicitud, puede conseguir en el Centro de Salud
          • - Pasaporte, NIE, etc
          • - Certificado de empadronamiento
          • - Residencia efectiva en territorio español (un mínimo de 3 meses)

          En el caso de que no pueda presentar alguno de estos documentos requeridos no impedirá la cita con el/la trabajador/a social sanitario/a.

        • Tendrá derecho al documento de inclusión temporal. Una vez concedido, deberá llevarlo siempre que precise de asistencia sanitaria en el Centro de Salud / Hospital.

        • Deberá acudir a su Centro de Salud más cercano.

        • La documentación requerida es:

          • - Documentación identificativa, NIE, pasaporte, etc
          • - Certificado de empadronamiento. (No obligatorio)
          • - Si dispone, documento de acreditación sanitaria, tarjeta de seguro privado, etc
        • Tendrá derecho al documento de inclusión donde aparecerá el número SIP.

        • Si tiene seguro privado, y no le cubre ciertos tratamientos (enfermedad grave, sobrevenida y/o infectocontagiosa), tendrá derecho a solicitar ASU para estos tratamientos. Debe acudir al Centro de Salud y solicitar cita con el/a trabajador/a social sanitario/a.

        • Las personas que no tengan cobertura sanitaria y que acrediten la residencia efectiva en territorio español por un tiempo mínimo de un año podrán suscribir el Convenio Especial.

          • Este convenio lo pueden suscribir los usuarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

            • a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
            • b) Estar empadronados/as, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
            • c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
            • - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
            • - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
            • - Y, preferentemente, en:
              • - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD – VALENCIA, GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74 46008 Valencia. Tel: 012.
              • - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD – CASTELLÓN, PL. HUERTO SOGUEROS, 12 12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012.
              • - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD – ALICANTE, C/ GIRONA,26 03001 Alacant/Alicante Tel: 012.
              • - Telemáticamente: A través de la siguiente página web.
          • Tendrá derecho al documento de inclusión temporal. Una vez concedido, deberá llevarlo siempre que precise de asistencia sanitaria en el Centro de Salud / Hospital.El convenio Especial cubre la asistencia sanitaria, exceptuando los gastos farmacéuticos.

            • - Solicitud de suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
            • - En el caso de ciudadanos/as españoles/as, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
            • - En el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia.
            • - Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España del solicitante durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
            • - Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de empadronamiento del solicitante en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en la fecha de solicitar la suscripción del convenio especial (en el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia).
            • - Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.
          • La cuantía de las cuotas a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente:

            • 1º.- Si el/la suscriptor/a tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
            • 2º.- Si el/la suscriptor/a tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

            Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.

            Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.

          • Plazo abierto durante todo el año.

  • Usted puede solicitar cita previa, anular una cita previa anterior o informarse de cuándo la tiene, a través de varias formas:

    • - A través de la APP de Sanitat. Para ello, deberá tenerla instalada en el teléfono móvil. (No se han de poner los dos primeros dígitos de la tarjeta SIP).Para más información haga click aquí
    • - A través de la web de Sanitat en el siguiente enlace
    • - Telefónicamente llamando a su centro de salud al teléfono de cita previa que consta en su tarjeta SIP o al teléfono 96 183 90 00
  • Si no ha habido un deterioro por el paso del tiempo y no se ha hecho un mal uso de la tarjeta SIP,su centro de salud podrá imprimirle una tarjeta nueva. Si usted ha perdido la tarjeta, deberá abonar una tasa de 3,15 euros a través de un formulario que el centro de salud le facilitará. También tiene la posibilidad de hacer el pago telemáticamente en el siguiente enlace

    Para realizar el trámite, solo es necesario el Nº SIP o el DNI y la fecha de nacimiento. Y en el caso de tarjeta deteriorada, también la fecha de emisión de dicha tarjeta.

  • Si usted necesita comunicar un cambio de domicilio y/o modificar sus datos de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono fijo o móvil) puede acudir a su centro de salud y comunicarlo, allí se lo modificarán y le comunicarán su nuevo centro de salud (si cambiara de centro de salud según su nuevo domicilio). También puede tramitarlo telemáticamente si dispone de certificado digital o Cl@ve en el siguiente enlace.

  • Si usted desea ir a un centro de salud/ Hospital diferente al que tiene asignado a su domicilio o desea solicitar una elección de un médico en particular, puede solicitar una libre elección de médico especialista u Hospital.

    Centro de Salud: Deberá solicitarlo en el centro de salud elegido, allí le proporcionarán una solicitud a cumplimentar, indicando el cambio deseado. En un plazo máximo de 15 días, le responderán a su solicitud, la cual será resuelta en caso de silencio administrativo. En caso de disponer de certificado digital o Cl@ve también puede tramitarlo telemáticamente en el siguiente enlace.

    Hospital/Centro de Especialidades: Deberá solicitarlo en el SAIP en el Hospital elegido.En caso de disponer de certificado digital o Cl@ve también puede tramitarlo telemáticamente en el siguiente enlace

    • La financiación de los medicamentos y productos sanitarios se realiza con fondos públicos, en un porcentaje variable sobre el PVP, siempre que sean prescritos por un médico del Sistema Nacional de Salud (SNS) y sean financiables según la legislación vigente. La aportación del/a usuario/a será proporcional al nivel de renta que se actualizará anualmente. Las modalidades de aportación del/a usuario/a cuando accede a la prestación farmacéutica a través de receta son las siguientes:

      • -Con carácter general, trabajadores/as activos/as, perceptores de prestación de desempleo, perceptores de subsidio, perceptores de otras prestaciones de la seguridad social:
        • 1. El 60% para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
        • 2.El 50% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, consignada en la casilla de base de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
        • 3.El 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
      • -Pacientes pensionistas:
        • 1.El 10% para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.0000 euros consignada en la casilla de base de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación de8,26 euros.
        • 2.El 10% para las Personas que ostentan la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 eurose inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación de 18,59 euros.
        • 3.El 60% para las Personas que ostentan la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación de 62 euros.
      • - Estarán EXENTOS de aportación:
        • - Afectados/as de Síndrome Tóxico
        • - Personas con discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa específica
        • - Personas perceptoras de rentas de integración social
        • - Personas perceptoras de pensiones no contributivas
        • - Parados cuya última situación sea haber agotado el subsidio de desempleo
        • - Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
        • - Pensionistas con renta inferior a 11.200 euros
        • - Perceptor de prestación por menor a cargo
        • - Menor con discapacidad mayor del 33%
    • El copago farmacéutico se actualiza anualmente. Esto quiere decir que un año puede subirle el copago farmacéutico o bajarle, siempre y cuando haya habido una variación en su renta, según los tramos marcados desde el Ministerio de Sanidad.

    • Cada año, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública concede subvenciones a ciertos colectivos. Este año, se concede al colectivo de pensionistas (con rentas declaradas inferiores a 18.000 euros), a las personas con diversidad funcional, a las personas menores de edad (con rentas declaradas inferiores a 18.000 euros), a las personas en situación de desempleo (con rentas declaradas inferiores a 18.000 euros) y al colectivo de familias monoparentales (con rentas declaradas inferiores a 18.000 euros), con la finalidad de compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal sanitario. Todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas, que serán identificadas de oficio por la Conselleria -siempre que cumplan las condiciones establecidas por el Consell mediante decreto-, quedarán por tanto exentos del pago de los fármacos y los productos ortoprotésicos, sin realizar ningún trámite (excepto el colectivo de familias monoparentales que deben solicitarlo).

      Puede consultar si usted tiene derecho a alguna de las subvenciones en el siguiente enlace.

  • Todos los/as residentes en la Comunidad Valenciana, tienen derecho a la vacuna COVID-19, independientemente de su situación de empadronamiento y de su cobertura sanitaria(incluso si no tiene cobertura sanitaria) al ser uno de los programas de Salud Pública. Para acceder a la vacuna será necesario disponer de número SIP.

    Las vacunas estarán disponibles de forma progresiva, por eso se ha establecido un orden de vacunación de la población, teniendo en cuenta criterios éticos, el riesgo de enfermedad grave y el riesgo de exposición. Para más información sobre la vacunación COVID-19 haga click en el siguiente enlace.