Presentación

 

ORDEN 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 135/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

 

La Unidad de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:

 

  • Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

  • Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  • Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

  • Supervisar y proponer para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

  • Fomentar y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes que se elaboran.

  • Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional que desde su departamento se promueva, de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando en todo caso estereotipos de género.

  • Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

  • Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

  • Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

  • Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

  • Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

  • Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

  • Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la Conselleria con competencias en función pública.

  • Promover y supervisar la elaboración de estudios de salud y género.

  • Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los planes, estrategias y protocolos sanitarios.

  • Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad de la Conselleria, así como los planes de igualdad de las fundaciones sanitarias y consorcios de ella dependientes. 

  • Impulsar medidas para la detección precoz y la prevención de la violencia de género en el ámbito sanitario.

  • Cualquier otra función que le sea encomendada para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio y desarrollo de las competencias en materia sanitaria que tiene asignadas la conselleria.