Lista de espera quirúrgica

Definiciones y criterios

Conjunto de pacientes que en un momento dado se encuentran en espera para ser atendidos en una consulta externa o para la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica solicitada por un médico autorizado.

Conjunto de pacientes con prescripción no urgente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, establecida por un médico especialista, aceptada por el paciente y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de un quirófano.

Fecha de indicación de la consulta o prueba por el médico peticionario o de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico.

Fecha en la que la persona es dada de baja, quedando siempre documentado el motivo específico de aquella.

Es el tiempo medio de espera, expresado en días, que llevan esperando los y las pacientes en espera para la primera consulta, prueba diagnóstica o terapéutica. En pacientes pendientes de intervención quirúrgica es el tiempo medio desde la fecha de prescripción hasta la fecha final del periodo de estudio. Este es el indicador utilizado por el Ministerio de Sanidad.

Número total de personas en espera para la atención en consulta, prueba diagnóstica, terapéutica o intervención quirúrgica.

  • Por realización de la consulta, prueba diagnóstica o terapéutica.
  • Por intervención quirúrgica en su hospital o en centro alternativo.
  • Por revisión de la indicación, cuando por motivos clínicos se considere que la prueba o intervención quirúrgica ya no es necesaria.
  • Por decisión del paciente que manifiesta su renuncia voluntaria, solicitud de aplazamiento por periodo indefinido.

Según el RD 605/2003 de 23 de mayo, las prioridades para consulta externa y/o prueba diagnóstica/terapéutica son las siguientes:

  • Prioridad 1. Solicitud preferente. Será aquella solicitud que debe realizarse en un periodo máximo de 15 días.
  • Prioridad 2. Solicitud ordinaria. Solicitud de consulta o prueba complementaria en la que no concurren otros elementos de prioridad.

Según el RD 605/2003 de 23 de mayo, las prioridades para indicación quirúrgica son las siguientes:

  • Prioridad 1. Pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admite una demora superior a 30 días.
  • Prioridad 2. Pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días.
  • Prioridad 3. Pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que aquélla no produce secuelas importantes.