El uso adecuado de la prestación por incapacidad temporal es una garantía de su continuidad.
Tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
- Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona esté impedida para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Los periodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
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También tendrán consideración de situaciones especiales incapacidad temporal por contingencias comunes:
- la situación en la que puede encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
- la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no.
- la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
La expedición del parte podrá hacerla, el facultativo de atención primaria que le corresponda, Inmediatamente después de reconocerle, si considera que su estado de salud le impide trabajar.
La emisión de partes de baja en pacientes ingresados será realizada por el facultativo responsable durante el ingreso, así como los partes de confirmación mientras el paciente permanezca ingresado.
En ambos casos se le indicará cuando debe volver a revisión para entregarle los partes de confirmación o alta.
El parte de alta extingue el proceso de IT, es decir, el derecho al subsidio por IT, aunque su médico le seguirá prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
El alta determina la obligación de la incorporación a su puesto de trabajo en el mismo día en que produzca sus efectos.
Las copias de los partes destinados a la empresa serán enviados directamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a través del INSS.
* En caso de tratarse de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y su empresa o usted, si trabaja por cuenta propia, tienen concertadas estas prestaciones con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debe acudir al servicio médico de dicha Mutua.
Duración de la situación de IT y control
La duración máxima de la baja es de 12 meses prorrogables por otros 6. La prórroga de la IT se entenderá concedida hasta que haya pronunciamiento expreso, si al cumplir los 365 días de baja el trabajador no hubiera recibido comunicación en contrario.
Durante los primeros 12 meses, además de la Inspección Médica de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la baja será controlada por la Entidad a la que corresponda el abono de su IT que tenga contratada su empresa: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua colaboradora con la Seguridad Social (Mutua)
A partir de los 12 meses, la baja será controlada por el INSS.
Debe acudir a los reconocimientos médicos a los que se le cite, salvo que exista una causa que lo justifique y lo pueda acreditar. El no acudir sin justificación, puede causar el alta por incomparecencia o una suspensión de la prestación económica.
Más información en:
Seguridad Social – Incapacidad Temporal