La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra la persona imposibilitada temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Existen tres situaciones especiales por contingencias comunes:
- situación en la que puede encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria,
- la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no y
- la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena
La asistencia sanitaria que contribuya al restablecimiento de la salud y de la capacidad laboral y si reúne los requisitos necesarios, la prestación económica que cubra la falta de ingresos que se produce cuando debido a una enfermedad o accidente se está imposibilitado temporalmente para trabajar.
Estar de alta en seguridad social o asimilada y tener las cotizaciones exigidas para cada caso.
Mi médico/a de atención primaria en mi centro de salud sólo durante los primeros 365 días ( Contingencias Comunes).
Mi médico/a inspector/a de servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad durante los primeros 365 días. ( Contingencias Comunes).
El médico/a de del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante los 365 días y posteriormente.
El servicio médico de la MUTUA Colaboradora de la Seguridad Social (exclusivamente por contingencias profesionales) durante los primeros 365 días.
- Si es de mi médico/a del centro de salud.
-Debo presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de Servicios Sanitarios de mi Departamento de Salud durante los 11 días siguientes a su notificación
-También se puede presentar reclamación ante la comisión territorial de altas y bajas de la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia correspondiente.
- O de forma telemática en el siguiente enlace:
En cualquier caso, el alta es efectiva y deberá incorporarse a su trabajo.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
- Si la expide la Inspección de Servicios de la Consellería de Sanidad
Se puede presentar reclamación ante la comisión territorial de altas y bajas de la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia correspondiente o de forma telemática en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565
- Si la expide el INSS (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
- Si la expide la Mutua TRAS UN ALTA POR (ACCTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL).
Se podrá presentar la solicitud de revisión de la alta médica en el plazo de 10 días hábiles ante el INSS, acompañada de informes médicos (o copia de la solicitud ante la mutua de los mismos).
Deberá también comunicar a la empresa la presentación de la reclamación el mismo día.
La dirección provincial del INSS dictará resolución.
El/la trabajador/a debe acudir a los reconocimientos medios a los que se le cite, salvo que exista una causa que lo justifique y lo pueda acreditar. El no acudir sin justificación, puede causar el alta por incomparecencia o una suspensión de la prestación económica.
La duración máxima de la baja es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses. A partir de los 12 meses, la baja será controlada por el INSS. La concesión de la prórroga de los seis meses puede ser tácita (si al llegar a los 365 días no recibe alta o resolución del INSS, se considerará que se le ha otorgado la prórroga hasta que reciba resolución o citación del INSS) o expresa en los casos que reciba escrito del INSS.
- La situación de Incapacidad Temporal para un trabajo implica la baja laboral para todos los que pudiera tener, por lo que no se puede estar de baja en uno y de alta en los otros.
- La persona deberá comunicarlo al facultativo/facultativa para que le emita un parte de baja para cada una de las empresas en las que trabaja.
Se presentará reclamación en el INSS en el plazo de 4 días y deberá comunicarlo a la empresa el mismo día.
Si tras la revisión de la reclamación se mantiene el alta, esta adquirirá plenos efectos. El tiempo transcurrido entre el alta y la revisión se considera una prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.
- Ponerlo en conocimiento de mi empresa.
- Recogeré en el país donde me encuentre los informes o justificantes médicos que acrediten la necesidad de la incapacidad temporal
- Si la incapacidad temporal se va a prolongar y no permite el regreso deberé solicitar a la Dirección Provincial del INSS que me corresponda por lugar de residencia en España el reconocimiento del derecho a la prestación por incapacidad temporal y adjuntaré los justificantes médicos que acrediten la necesidad y la duración de la misma.
- Si la incapacidad temporal es de corta duración y no interrumpe la estancia en el extranjero, realizaré la solicitud del reconocimiento del derecho en la Dirección Provincial del INSS al regreso a España acompañando los informes médicos.