La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra la persona imposibilitada temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Existen tres situaciones especiales por contingencias comunes:
- situación en la que puede encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria,
- la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no y
- la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena
La asistencia sanitaria que contribuya al restablecimiento de la salud y de la capacidad laboral y si reúne los requisitos necesarios, la prestación económica que cubra la falta de ingresos que se produce cuando debido a una enfermedad o accidente se está imposibilitado temporalmente para trabajar.
Estar de alta en seguridad social o asimilada y tener las cotizaciones exigidas para cada caso.
El personal facultativo valorará si precisa reposo y en tal caso le prescribirá la baja.
Si procede el facultativo cumplimentara y le entregara su ejemplar y la Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública tramitará directamente el parte de baja de la empresa al INSS para que este se lo haga llegar a su empresa.Si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la empresa tiene concertadas estas prestaciones con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, deberá acudir al servicio médico de la Mutua.
La emisión de partes de baja en pacientes ingresados será realizada por el facultativo responsable de la asistencia durante el ingreso, así como los partes de confirmación mientras el paciente permanezca ingresado.
La duración máxima de la baja es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses. Durante los primeros 12 meses, la baja es responsabilidad del médico/médica que le asiste y podrá además ser controlada por la inspección de servicios sanitarios de la Conselleria , el INSS y en su caso la mutua con la que la empresa tenga contratada el abono de la IT. A partir de los 12 meses, la baja será controlada por el INSS.
Se debe acudir a los reconocimientos médicos a los que se le cite, salvo que exista una causa que lo justifique y lo pueda acreditar. El no acudir sin justificación, puede causar el alta por incomparecencia o una suspensión de la prestación económica.
La duración máxima de la baja es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses. A partir de los 12 meses, la baja será controlada por el INSS. La concesión de la prórroga de los seis meses puede ser tácita (si al llegar a los 365 días no recibe alta o resolución del INSS, se considerará que se le ha otorgado la prórroga hasta que reciba resolución o citación del INSS) o expresa en los casos que reciba escrito del INSS.
- La situación de Incapacidad Temporal para un trabajo implica la baja laboral para todos los que pudiera tener, por lo que no se puede estar de baja en uno y de alta en los otros.
- La persona deberá comunicarlo al facultativo/facultativa para que le emita un parte de baja para cada una de las empresas en las que trabaja.
Se puede presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de Servicios Sanitarios de tu Departamento de Salud durante los 11 días siguientes a su notificación.
En cualquier caso el alta es efectiva y deberá incorporarse a su trabajo.
Se podrá presentar la solicitud de revisión del alta médica en el plazo de 10 días hábiles ante el INSS, acompañada de informes médicos (o copia de la solicitud ante la mutua de los mismos). Deberá también comunicar a la empresa la presentación de la reclamación el mismo día.
La dirección provincial del INSS dictará resolución.
Se presentará reclamación en el INSS en el plazo de 4 días y deberá comunicarlo a la empresa el mismo día.
Si tras la revisión de la reclamación se mantiene el alta, esta adquirirá plenos efectos. El tiempo transcurrido entre el alta y la revisión se considera una prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.