- Formularios
- Procedimiento de prescripción, elaboración y dispensación, distribución y administración de los medicamentos para la ayuda a morir en la Comunitat Valenciana (PDF - abre en ventana nueva)
- Procedimiento y formularios en caso de donación de órganos
- Protocolo de valoración de la situación de la incapacidad de hecho (PDF - abre en ventana nueva) (*)
- Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia (PDF - abre en ventana nueva) (*)
(*) Estos documentos están publicados en el portal web del Ministerio de Sanidad (abre en nueva ventana)
La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre los derechos de las personas recogidos en la Constitución española, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia.
Esta Ley, además determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley. Al mismo tiempo, mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública garantizará el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: "la eutanasia o ayuda médica para morir".
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir. En sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica.
Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable, siendo mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud; y que requiere de una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico.
A continuación, presentamos un RESUMEN con los aspectos más relevantes de la Ley:
Artículo 1. Objeto
Derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Todas las personas que actúen o se encuentren en territorio español y residan en él al menos 12 meses.
Artículo 3. Definiciones
- g) «Prestación de ayuda para morir»: se puede producir en dos modalidades:
- 1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
- 2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, para auto administrar, y causar su propia muerte.
Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir
- Decisión autónoma después de haber sido informada, con informe por escrito sobre su proceso médico. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida.
- Se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos.
- Se adoptarán las medidas de apoyo pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
- Si el/la médico/a responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el/la médico/a responsable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica.
- No será de aplicación aquellos casos en los que el/la médico/a responsable certifique que la persona no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos; En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el/la médico/a responsable.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir
- Deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el/la paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita. En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.
- Firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el/la médico/a responsable, lo entregará a este. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica.
- La solicitud de la prestación de ayuda para morir podrá revocarse en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.
- Aquellos casos en los que se certifique que la persona no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, y suscritos previamente por la persona solicitante.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir
- Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el/la médico/a responsable.
- Contra dicha denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. El/la médico/a responsable que deniegue la solicitud está obligado a informar de esta posibilidad.
- El/la médico/a responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente, deberá remitir, en el plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notificado la denegación al paciente, los dos documentos especificados en el artículo 12 («documento primero» y «documento segundo»), adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la denegación.
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el/la médico/a responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir (en Anexos)
Artículo 9. Procedimiento que seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho
Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación
Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir
Artículo 13. Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir
Artículo 14. Prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud
Artículo 15. Protección de la intimidad y confidencialidad
Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios
Artículo 17. Creación y composición
- Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana, con carácter multidisciplinar y con un número mínimo de siete miembrosentre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Tiene naturaleza de órgano administrativo, y dispone de un reglamento de orden interno.
- El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las Comunidades Autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 18. Funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación
Artículo 19. Deber de secreto
La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.