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Informació eutanasia ciutadania

En la vida pueden sobrevenir situaciones de enfermedad incurable que produce un sufrimiento físico y psíquico tan intenso que resulta insoportable, y para el cual se han agotado las alternativas terapéuticas de alivio.

 

La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el que se acepta legalmente "prestar ayuda médica para morir". Esta ley legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica.

 

Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia: https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/25/pdfs/BOE-A-2021-4628.pdf

 

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública garantizará el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria": la eutanasia o ayuda médica para morir".

  • Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición expresa de la persona, y tras haber sido informada de forma reiterada en el tiempo. Para solicitarla se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

  • Cualquier persona que se encuentre en territorio español y resida en él al menos 12 meses, mayor de edad y capaz, es decir, estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Estar en situación de «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo y asociado a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva, y certificada por el "médico/a responsable".
  • Haber realizado el «Consentimiento informado»: conformidad libre, voluntaria y consciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada por escrito sobre su proceso médico incluida la de acceder a cuidados paliativos. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Este documento se firmará en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.
  • En los casos que el "médico/a responsable" certifique «Situación de incapacidad de hecho» (se carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, con independencia de su capacidad jurídica, declarado incapaz jurídicamente), NO será de aplicación salvo que la persona haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos como la Planificación anticipada de decisiones (PAD). En el caso de haber nombrado representante (mayor de edad y plenamente capaz) en ese documento será el interlocutor válido para el "médico/a responsable".
  • La solicitud de la prestación de ayuda para morir podrá revocarse o pedir el aplazamiento en cualquier momento.
  • En los casos que el "médico/a responsable" deniega una solicitud, la persona solicitante puede elevarla a la "Comisión de Garantía y Evaluación" que valorará las solicitudes conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la Ley. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente a la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • La Comisión de Garantía y Evaluación, tiene carácter multidisciplinar y se compone de un número mínimo de siete miembros entre los que se incluyen personal médico, de enfermería, profesionales de la salud mental, y juristas. Entre otras funciones sirve de órgano consultivo en los casos en que existe disparidad de criterios, y emite resoluciones favorables o desfavorables. Es el órgano que vela por que se cumplan los principios de seguridad clínica y jurídica durante el proceso y evalúan su adecuación.
  • Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana cuentan con sistemas de custodia activa de las historias clínicas en el tratamiento de los datos, las medidas de seguridad son de nivel alto conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  • Todos los datos y documentos relativos a la solicitud de eutanasia quedarán reflejados y custodiados en la historia clínica.
  • Quienes participan en el procedimiento garantizarán el derecho a la intimidad, así como la confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal.
  • La Comision de Garantía y Evaluación tiene la obligación de guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.
  • La Ley entra en vigor a partir del 25 de junio de 2021.
  • La prestación de ayuda para morir se puede realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio.
  • Para solicitar la prestación de ayuda para morir deberá dirigirse a un "médico/a responsable" de su equipo asistencial. Con él iniciará un proceso deliberativo tras el cual podrá realizar la solicitud de prestación de ayuda para morir de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado, en presencia de profesionales de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica. El "médico/a responsable" deberá informar por escrito del proceso de la enfermedad y la situación de la persona solicitante, y establecer un proceso deliberativo y responder personalmente, en un plazo máximo de 5 días
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales.
  • Concluido este plazo, se inicia el procedimiento en que se realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos. La Comisión de Garantía y Evaluación supervisará la solicitud, y emitirá la resolución.

En concreto, el/la ""médico responsable"", el/la "médico consultor" y la "Comisión de Garantía y Evaluación", formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos.

  • Una vez que se ha emitido la resolución favorable para prestar ayuda para morir, la Ley dispone dos modalidades:
    • La administración directa de una sustancia por parte de profesionales sanitarios, quienes asistirán y apoyarán hasta el momento final.
    • La prescripción o suministro de una sustancia de manera que se la pueda autoadministrar (este acto también puede ser asistido por un/una representante en los casos definidos en la Ley). 

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