Vigilancia de la salud de las personas que trabajan

Entre las principales obligaciones legales de todas las empresas está la de garantizar la vigilancia de la salud de las personas que trabajan (VST) en ellas en función de los riesgos laborales.  

Una parte importante de esa vigilancia consiste en estudiar con detenimiento el estado de salud de las personas que trabajan para detectar lo antes posible los problemas de salud relacionadas con el trabajo y poder adoptar las medidas preventivas necesarias para evitarlo.

La VST es la principal actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL). Realizada adecuadamente permite, al detectar el daño laboral, actuar rápidamente eliminando las causas de los problemas de salud, sin esperar a que los daños se agraven o se produzcan nuevos, y eso debe interesar mucho a toda la sociedad, empezando por los trabajadores y empresarios.  

Por tanto, sus objetivos generales son la identificación de problemas de salud así como la evaluación de intervenciones preventivas.

La vigilancia de la salud viene regulada en el  Artículo 22  de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en se recoge que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Así mismo dice que en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Estas definiciones hacen referencia a los términos de vigilancia ocupacional y postocupacional.

Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria se establecen en el artículo 10 de la LPRL. En particular, les corresponde el “establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los Servicios de Prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados Servicios”