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TUBERCULOSIS
VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD
OBJETIVOS
La vigilancia de la tuberculosis debe tener como objetivos fundamentales:
- Conocer la epidemiología de la enfermedad en nuestra comunidad y la identificación de grupos en especial riesgo de padecerla para dirigir eficientemente el uso de los recursos sociosanitarios.
- Contribuir al control de la enfermedad en nuestro medio mediante la identificación y tratamiento de la fuente de infección y la búsqueda y tratamiento preventivo del reservorio.
DEFINICIÓN DE CASO
La definición de tuberculosis que se señala a continuación, es la definición europea de vigilancia utilizada por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), que tiene en cuenta métodos diagnósticos que no estaban incluidos en la anterior definición, como es la detección de ácido nucleico.
CRITERIO CLÍNICO
a) Persona que presenta estas dos características:
- Signos, síntomas o datos radiológicos compatibles con tuberculosis activa en cualquier localización.
y
- La decisión de un médico de administrarle un ciclo completo de terapia antituberculosa,
o
b) Persona fallecida cuyos resultados anatomopatológicos en la necropsia sean compatibles con tuberculosis activa y que habría requerido tratamiento antituberculoso.
CRITERIO DE LABORATORIO:
- Criterio de caso confirmado.- al menos uno de los dos signos siguientes:
- Aislamiento en cultivo de un microorganismo del complejo Mycobacterium tuberculosis (salvo la cepa vacunal ó Bacilo de Calmette-Guérin [BCG]) en una muestra clínica.
- Detección de ácido nucleico del complejo de M. tuberculosis en una muestra clínica JUNTO CON baciloscopia positiva por microscopia óptica convencional o fluorescente.
- Criterio de caso probable.- al menos uno de los tres siguientes:
- Baciloscopia positiva por microscopia óptica convencional o fluorescente.
- Detección del ácido nucleico del complejo de M. tuberculosis en una muestra clínica.
- Presencia histológica de granulomas.
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS
Según la localización de la enfermedad, los casos se clasifican en pulmonares y extrapulmonares.
CLASIFICACIÓN A EFECTOS DE SU DECLARACIÓN:
- Sospechoso: no procede.
- Probable: persona que satisface los criterios clínicos y/o los de laboratorio de caso probable.
- Confirmado: Persona que satisface los criterios de laboratorio de caso confirmado.
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS DE TUBERCULOSIS PULMONAR SEGÚN SU INFECCIOSIDAD:
Los casos de TB pulmonar se clasifican a su vez en bacilíferos cuando la microscopía directa de una muestra de esputo espontáneo o inducido es positiva y no bacilíferos en caso contrario.
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS SEGÚN LOS ANTECEDENTES DE TRATAMIENTO PREVIO:
- Caso nuevo: paciente que nunca ha recibido tratamiento antituberculoso, o bien que lo ha recibido durante un periodo de tiempo inferior a un mes.
- Caso tratado previamente: paciente que ha recibido tratamiento antituberculoso (excluyendo QP o TIT) al menos durante un mes. Estos casos incluirían las recidivas, los tratamientos tras abandono, los fallos terapéuticos y otros casos como los crónicos.
DEFINICIÓN DE CASO DE TUBERCULOSIS RESISTENTE, MULTIRRESISTENTE (MDR) Y EXTREMADAMENTE RESISTENTE:
- Caso de tuberculosis resistente: se define como caso de tuberculosis resistente al causado por M. tuberculosis resistente a cualquiera de los fármacos antituberculosos de primera línea (isoniazida, rifampicina, pirazinamida, estreptomicina o etambutol).
- Caso de tuberculosis multirresistente (MDR-TB): se define como caso de tuberculosis multirresistente (MDR-TB) al causado por cepas de M. tuberculosis resistentes al menos a isoniazida y rifampicina.
- Caso de tuberculosis extremadamente resistente (XDR-TB): este término fue introducido por la OMS en 2006 para designar a aquellos casos que, además de ser multirresistentes, presentan resistencia a alguna fluoroquinolona, y a uno o más de los fármacos de segunda línea inyectables (amikacina, capreomicina o kanamicina).
DEFINICIÓN DE BROTE
Se considera brote, a efectos operativos, la aparición de uno o más casos de tuberculosis, a partir de un mismo caso índice en un período máximo de un año desde que se diagnosticó el caso primario. Cuando las agrupaciones de casos se han establecido por técnicas moleculares, se define como clúster dos o más casos de TB con idéntico patrón por RFLP-IS6110, o, en cepas con menos de seis bandas del patrón RFLP-IS6110, aquéllas que compartan el mismo patrón de Spoligotipo, PGRS-RFLP o MIRU-VNTR.
PROTOCOLO:
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