Servicio que lo desarrolla: Prevención en el Entorno Laboral
Fechas de inicio y fin previstas: 1991-continua
Población a la que va dirigido: Población laboral de la Comunidad Valenciana
Ámbito: El programa se desarrolla a través de las Unidades de Salud Laboral, de los Centros de Salud Pública, con la participación activa de los profesionales sanitarios de la red asistencial pública e implica actuaciones en los centros de trabajo, en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y en los servicios de prevención de riesgos laborales.
- Subdeclaración de enfermedades profesionales.
- Necesidad de disponer de información sobre riesgo y daño que permita planificar las actuaciones preventivas.
El Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL) se caracteriza por:
- El mapa de riesgos laborales del departamento de salud como instrumento informativo para la obtención, tratamiento y análisis de los datos sobre riesgos, daños y recursos de salud laboral en cada departamento de salud.
- El SVEL como sistema de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales establecido en la Comunidad Valenciana, en desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el actual cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Facilita a los facultativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y a los facultativos de los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) el cumplimiento de la obligación de comunicar a las Mutuas (MCS), Empresas colaboradoras o al INSS, aquellas enfermedades que sospechen que puedan tener la consideración de enfermedades profesionales.
Conceptos de interés relacionados con el Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
- Enfermedad profesional: Según el artículo 116 de la LGSS, una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena* en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades vigente, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (RD 1299/2006).* En la actualidad también están incluidos los trabajadores autónomos que voluntariamente cotizan por contingencias profesionales y los considerados autónomos dependientes.
- Sospecha de enfermedad profesional: enfermedad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales de la que un facultativo del sistema sanitario público o del servicio de prevención de riesgos laborales sospecha su origen profesional.
Generales
- Contribuir a la mejora del conocimiento de los riesgos y daños laborales en el departamento de salud
- Facilitar la declaración y el reconocimiento de los daños laborales, especialmente de las enfermedades profesionales.
- Mejorar la vigilancia de las enfermedades derivadas del trabajo y elaborar información para contribuir a la prevención de los daños laborales.
- Implicar a todos los agentes en la mejora del sistema de información en salud laboral y acciones derivadas con el fin de mejorar el conocimiento sobre la salud de los trabajadores, y especialmente sobre los problemas de salud relacionados con el trabajo, para mejorar su prevención.
Específicos
- Disponer de un sistema de alerta, con identificación rápida y sistemática de los casos de sospecha de enfermedad del trabajo, especialmente las posibles enfermedades diagnosticadas en el sistema sanitario público y por los SPRL, posibilitando investigar su posible origen laboral y, en caso necesario, poner en marcha actuaciones preventivas inmediatas.
- Disponer de un sistema que reúna y analice la información sobre salud laboral, de la forma más completa y actualizada posible en cada ámbito geográfico y de gestión, de manera que sea de utilidad, entre otros, para planificar adecuadamente las actuaciones sanitarias dirigidas a los trabajadores.
Actividades a realizar para el Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
- Identificación y evaluación de fuentes de información sobre riesgo y daño laboral
- Elaborar el diagnóstico de salud laboral de la Comunitat con tratamiento de la información y definición de indicadores con desagregación territorial.
- Gestión e investigación de las comunicaciones de sospechas de enfermedades profesionales.
- Elaborar criterios armonizados para la comunicación y determinación de las posibles EEPP, que incluya los principales problemas de salud laboral, que contemplen, además de los aspectos clínicos, los aspectos laborales y legales.
- Elaborar y publicar anualmente, al menos a través de la Web, los resultados del Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SVEL) sobre las Enfermedades Profesionales.
- Elaborar información sobre los principales problemas de salud laboral y su prevención. Informa anual con los principales indicadores, a partir de la información del SVEL.
Metodología/s a aplicar para el Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
- El SISVEL actúa como sistema de comunicación de sospechas de EEPP, como sistema de apoyo al diagnóstico de sospechas de enfermedades profesionales y establece una vía de comunicación entre el sistema sanitario público, el sistema de prevención de riesgos laborales y el sistema de atención y reconocimiento del daño laboral.
- Para la comunicación desde los SPRL se ha habilitado un portal Web. La comunicación de los facultativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realiza, a través de la integración del SISVEL con el Sistema de Información Ambulatoria (SIA), y con el resto de sistemas informáticos hospitalarios. Se puede comunicar cualquier enfermedad profesional, existiendo para determinadas enfermedades un sistema de alerta que le recuerda al médico la posibilidad del origen profesional. Además, el sistema permite solicitar la investigación a la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública correspondiente, actuando de esta manera como sistema de apoyo al diagnóstico de enfermedades profesionales. El sistema contempla el retorno de información desde las Mutuas, de manera que los facultativos declarantes pueden consultar el estado de la comunicación y su resolución. A esta información puede acceder la Inspección de Servicios Sanitarios y los médicos del INSS.
- Comenzó en 2010 a funcionar como experiencia piloto, y progresivamente se fue extendiendo hasta alcanzar a la totalidad de centros sanitarios de Atención Primaria y a aquellos centros de especialidades y consultas hospitalarias que trabajan con SIA. Posteriormente, se ha continuado la integración con el resto de sistemas informáticos hospitalarios, especialmente con Mizar y ORION CLINIC.
- El SISVEL cuenta con la participación de los agentes sociales, Mutuas, servicios de prevención de riesgos laborales, asociaciones profesionales y administración laboral y sanitaria a través de la Comisión de seguimiento del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral, que vela por el correcto funcionamiento del sistema, detectando necesidades y elaborando y canalizando las propuestas para el adecuado funcionamiento y mejora del mismo.
Normativa legal asociada al Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
Autonómica
- Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública., artículo 9, Constitución, f):
- Orden de 28 de marzo de 2007, del Conseller de Sanidad, por la que se regulan los requisitos de autorización administrativa y funcionamiento de los centros sanitarios de las empresas y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la Comunidad Valenciana. (DOCV Núm. 5.482 / 02-04-07)
- ORDEN 6/2012, de 19 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunitat Valenciana, a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral. (DOCV núm. 6766 de 03.05.2012)
- DECRETO 245/2019, de 15 de noviembre, del Consell, de regulación del procedimiento y de la información a proveer a la administración sanitaria en materia de salud laboral (SISVEL) DECRETO 245/2019, de 15 de noviembre, del Consell, de regulación del procedimiento y de la información a proveer a la administración sanitaria en materia de salud laboral (SISVEL)
Estatal
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 14/1986, General de Sanidad, Título I, capitulo IV, art. 21 e) y f
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, artículo 10, Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria, b):
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 39.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. (BOE nº 302 19-12-2006)
Publicaciones relacionadas con el Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
Informe SISVEL 2023. Principales Resultados
Informe SISVEL 2022. Principales Resultados
Informe SISVEL 2021. Principales Resultados
Informe SISVEL 2020. Principales Resultados
Informe SISVEL 2019. Principales Resultados
Informe SISVEL 2018. Principales Resultados
Informe SISVEL 2017. Principales Resultados
Informe SISVEL 2016. Principales Resultados
Cuestionarios para la investigación de enfermedades laborales 2015
Informe SISVEL 2015. Principales Resultados
Informe SISVEL 2014. Principales Resultados
Criterios para la comunicación de sospechas y determinación de posibles enfermedades profesionales
Informe SISVEL 2013. Principales Resultados
Informe SISVEL 2012. Principales Resultados
Guía para la comunicación de sospechas de enfermedades profesionales
Programa Sistema de Información en Salud Laboral. Serie Informes de Salud nº 42
Enlaces de interés para el Programa de Sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL):
Se puede comunicar cualquier enfermedad incluida en la lista de enfermedades profesionales que se sospeche su origen laboral, a través de:
Servicios de prevención de riesgos laborales.
Médicos del Sistema Valenciano de Salud (Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública).
Unidades de Salud Laboral, de los Centros de Salud Pública (Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública).
Los médicos del Sistema Valenciano de Salud disponen de dos posibilidades de comunicación:
Considero que podría ser calificada como enfermedad profesional y lo comunico a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del RD 1299/2006.
Sospecho que podría ser calificada como enfermedad profesional y lo remito para su informe/estudio por la Unidad de Salud Laboral correspondiente y posterior comunicación si procede a la mutua.
La comunicación por parte de los Médicos del Trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales se realiza a través de un portal web:
Previamente, el médico debe haber solicitado el acceso al SISVEL cumplimentando el formulario que se encuentra en esa página web.
El facultativo del Sistema Valenciano de Salud puede consultar a través de la historia clínica en cualquier momento el estado de una comunicación de sospecha, incluyendo la respuesta de la mutua, pudiendo de esta manera informar al trabajador. Asimismo, puede acceder al informe elaborado por la Unidad de Salud Laboral.
Los Médicos del Trabajo pueden igualmente a través del Portal SPRL consultar el estado de las comunicaciones.
El trabajador puede consultar a su médico que ha realizado la comunicación o la Unidad de Salud Laboral del Centro de Salud Pública de su Departamento:
- Centro de Salud Pública de Benicarló
- Centro de Salud Pública de Castellón
- Centro de Salud Pública de Valencia
- Centro de Salud Pública de Manises
- Centro de Salud Pública de Utiel
- Centro de Salud Pública de Torrente
- Centro de Salud Pública de Alzira
- Centro de Salud Pública de Gandía
- Centro de Salud Pública de Denia
- Centro de Salud Pública de Xátiva
- Centro de Salud Pública de Alcoi
- Centro de Salud Pública de Benidorm
- Centro de Salud Pública de Alicante
- Centro de Salud Pública de Elda
- Centro de Salud Pública de Elx
- Centro de Salud Pública de Orihuela
La investigación de la USLA consiste en confirmar o descartar la sospecha del origen laboral e investigar la posible existencia de otros casos. La USLA cita al trabajador y la investigación se inicia con la realización de una encuesta epidemiológica protocolizada al trabajador, para ampliar la información sobre la exposición laboral al o a los factores de riesgo y su relación con el problema de salud. Si realizada la encuesta, se considera que es necesario obtener más información sobre la exposición laboral o la enfermedad, ésta se obtendrá a través del servicio de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención. En caso necesario se pide colaboración a la Administración Laboral a través de la Dirección General de Trabajo y Calidad Laboral-INVASSAT.
En base a la información obtenida, la USLA determina el grado de sospecha del origen laboral, y si lo considera conveniente, envía la comunicación a la mutua.