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RUBÉOLA CONGENITA
VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD
Los siguientes supuestos pueden servir al médico para sospechar un caso de Síndrome de Rubéola Congénita:
- Enfermedad materna: sospecha clínica de infección por rubéola.
- Enfermedad del niño: cuando presente clínica compatible con Síndrome de Rubéola Congénita (ver definición de caso) o uno o más de los siguientes signos oculares: pupilas blancas, disminución de la visión, nistagmus; estrabismo; globo ocular pequeño o grande.
DEFINICIÓN CLÍNICA DE CASA SRC
Detección de 2 de las manifestaciones de la sección A o una de la sección A y otra de la sección B en un niño menor de 1 año de edad:
Sección A:
- Cataratas y / o glaucoma congénito.
- Enfermedad congénita cardiaca.
- Deterioro auditivo.
- Retinopatía pigmentaria.
Sección B:
- Púrpura.
- Esplenomegalia.
- Microencefalopatía.
- Retraso mental.
- Meningoencefalitis.
- Osteopatía (enfermedad ósea radiolúcida).
- Ictericia que se presenta en las primeras 24 horas tras el nacimiento.
CRITERIOS DE CONFIRMACIÓN DE CASO
- Detección de anticuerpos IgM específicos en serología.
- Elevación significativa del título de anticuerpos IgG específicos o seroconversión en pareja de sueros.
- Aislamiento o PCR en muestras clínicas (exudado nasofaríngeo, orina, suero, etc.).
CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DE CASO
- SRC confirmado clínicamente: cumple los criterios de definición clínica de caso sin realización del diagnóstico por laboratorio.
- SRC confirmado por laboratorio: cumple los criterios de confirmación por laboratorio junto con los criterios de definición clínica de caso.