RUBÉOLA CONGENITA

VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD

Los siguientes supuestos pueden servir al médico para sospechar un caso de Síndrome de Rubéola Congénita:

  • Enfermedad materna: sospecha clínica de infección por rubéola.
  • Enfermedad del niño: cuando presente clínica compatible con Síndrome de Rubéola Congénita (ver definición de caso) o uno o más de los siguientes signos oculares: pupilas blancas, disminución de la visión, nistagmus; estrabismo; globo ocular pequeño o grande.

DEFINICIÓN CLÍNICA DE CASA SRC

Detección de 2 de las manifestaciones de la sección A o una de la sección A y otra de la sección B en un niño menor de 1 año de edad:

Sección A:

  • Cataratas y / o glaucoma congénito.
  • Enfermedad congénita cardiaca.
  • Deterioro auditivo.
  • Retinopatía pigmentaria.

Sección B:

  • Púrpura.
  • Esplenomegalia.
  • Microencefalopatía.
  • Retraso mental.
  • Meningoencefalitis.
  • Osteopatía (enfermedad ósea radiolúcida).
  • Ictericia que se presenta en las primeras 24 horas tras el nacimiento.

CRITERIOS DE CONFIRMACIÓN DE CASO

  • Detección de anticuerpos IgM específicos en serología.
  • Elevación significativa del título de anticuerpos IgG específicos o seroconversión en pareja de sueros.
  • Aislamiento o PCR en muestras clínicas (exudado nasofaríngeo, orina, suero, etc.).

CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DE CASO

  • SRC confirmado clínicamente: cumple los criterios de definición clínica de caso sin realización del diagnóstico por laboratorio.
  • SRC confirmado por laboratorio: cumple los criterios de confirmación por laboratorio junto con los criterios de definición clínica de caso.