RUBÉOLA

VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD

DEFINICIÓN DE CASO

  • Cualquier persona con fiebre o febrícula y exantema maculopapular y uno de los siguientes síntomas/signos: adenopatías (cervicales, suboccipitales o retroauriculares) o artralgias o artritis.

CRITERIOS DE CONFIRMACIÓN DE CASO POR LABORATORIO

Se considera caso confirmado por laboratorio si se cumple, al menos, uno de estos criterios:

  • Detección de anticuerpos IgM específicos por serología.
  • Elevación significativa del título de anticuerpos IgG específicos o seroconversión en pareja de sueros de fases aguda y convaleciente.
  • Aislamiento o PCR en muestras clínicas (exudado nasofaríngeo, orina y/o suero).

A efectos de vigilancia epidemiológica de la enfermedad, la detección de anticuerpos específicos IgM, se considera el criterio diagnóstico de elección. Sin embargo no es suficiente para confirmar la infección por rubéola dada la posibilidad de reacciones cruzadas con el factor reumatoide y con el parvovirus B19, de ahí que cuando el diagnóstico sea crucial, como es el caso de una embarazada sea necesaria su confirmación mediante otros métodos, como el test de avidez de la IgG.

La realización de las dos pruebas, aislamiento y PCR, contribuye a mejorar la sensibilidad de la serología especialmente en los primeros días de la enfermedad, y permiten la caracterización y genotipado del virus, fundamental para el estudio epidemiológico.

CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DE CASOS

Según el grado de certeza diagnóstica:

  • Confirmado por laboratorio: cumple los criterios de confirmación por laboratorio, con o sin los criterios de la definición clínica de caso
  • Confirmado por vínculo epidemiológico: cumple los criterios de definición clínica de caso y ha estado en contacto con un caso de rubéola confirmado serológicamente entre los días 12 y 23 previos a la aparición del exantema.
  • Compatible clínicamente: cumple los criterios de definición clínica de caso sin realización del diagnóstico por laboratorio y no está vinculado epidemiológicamente con ningún caso confirmado.
    • Vacunal: cumple los criterios de la definición clínica y de confirmación por laboratorio, existe el antecedente de vacunación en los 7-10 días previos a la aparición del exantema y se descarta vínculo epidemiológico. El origen vacunal se podrá confirmar mediante la identificación del genotipo vacunal en muestras de exudado nasofaríngeo u orina.
    • Descartado: todo caso sospechoso con resultado de serología IgM frente a rubéola negativa siempre y cuando la toma de la muestra de sangre se realice en los períodos recomendados.

Según el origen del caso:

  • Importado: todo caso confirmado de rubéola que ha estado en otro país durante el período de 12 a 23 días antes de la aparición del exantema, asegurándose que no está vinculado epidemiológicamente con ningún caso autóctono.
  • Relacionado con caso Importado: todo caso confirmado que ha adquirido la infección en el territorio español, a partir del contacto con un caso importado.
  • Autóctono: todo caso confirmado que ha adquirido la infección en el territorio español o cuya fuente de infección no ha sido identificada.

PROTOCOLO:

Protocolo Rubéola 2015

 

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