Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)

Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)

  • Están sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (REM) las empresas y establecimientos alimentarios ubicados en la Comunitat Valenciana en los que se manipulen, elaboren, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a otros establecimientos de comercio al por menor de la Comunitat Valenciana.
  • Serán asimismo objeto de comunicación para inscripción en el REM:
    • Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunitat Valenciana que ejerzan una o varias de las actividades anteriormente descritas en un vehículo de venta ambulante o en una embarcación de recreo.
    • Las empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunitat Valenciana cuya actividad consista en el suministro o servicio de alimentos al consumidor final y no dispongan de instalaciones.
  • Son objeto de asiento en el Registro:
  1. El inicio de la actividad.
  2. La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción.
  3. El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos, que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
  • Si una vez inscrita una empresa alimentaria se produjera cualquier cambio que afecte a los datos con los que se inscribió deberá comunicarse dicho cambio mediante la instancia de Comunicación de actividad en el REM.
  • Serán asimismo objeto de comunicación los siguientes cambios:
    • Cambio de titularidad.
    • Cambio de denominación social (manteniendo el número de identificación fiscal).
    • Ampliación de actividad.
    • Cambio de domicilio social.
    • Cambio de denominación o numeración del domicilio del establecimiento y/o del domicilio social.
    • Cese de una o varias de las actividades anotadas.
    • Cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad.
  • No serán objeto de comunicación las siguientes actividades incluidas en el Anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos, al quedar sujetas a autorización sanitaria previa al inicio de la actividad (consultar trámite relacionado al final del documento):
    • Pequeños elaboradores agroalimentarios (definidos en el artículo 2 del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios).
    • Almacenamiento de productos de origen animal para venta en mercados no sedentarios de la Comunitat Valenciana.
    • Salas localizadas en la explotación de la persona que realiza la producción primaria destinadas al sacrificio de aves de corral y lagomorfos.
    • Locales destinados a la inspección de piezas de caza.
  • La actividad debe realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el caso de vehículos de venta ambulante podrán ejercer su actividad en otras Comunidades Autónomas siempre que cumplan los requisitos reglamentarios vigentes en las mismas.
  • Los productos alimenticios objeto de la actividad de estos establecimientos tendrá como destino a las personas consumidoras finales, o a otros establecimientos de comercio al por menor de la Comunitat Valenciana.
  • Los establecimientos inscritos en el REM podrán suministrar sus productos a otros establecimientos de sus mismas características, siempre que se cumplan los tres requisitos siguientes:
    • No suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
    • Su distribución se realice dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    • Se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, entendiendo por marginal un máximo del 30 % de la producción del establecimiento, sin perjuicio de las restricciones que reglamentariamente se establezcan.
  • En el caso de los establecimientos de carnes frescas y sus productos derivados (incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor), se tendrá en cuenta:
    • En caso de que la dependencia de venta no se encuentre anexa al obrador, deberá estar inscrita en el REM con la misma titularidad que el obrador y solo podrá estar ubicada en el mismo municipio en que se encuentre el obrador.
    • Las sucursales deberán estar inscritas en el REM con la misma titularidad que el obrador y podrán estar ubicadas en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica la empresa o establecimiento. La presentación de la comunicación previa, mediante el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación preceptiva, será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el REM y simultáneamente se pueda ejercer la actividad.
  • Enlace al trámite
  1. Comunicación para la inscripción o modificación de datos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)
  2. Solicitud de autorización inicial o modificación de datos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores

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