¿QUÉ ES UNA PLAYA SIN HUMO?

 

 

 

Son lugares como playas de arena o de roca, calas, playas fluviales, piscinas y otros, que los municipios han acordado acotar y señalizar para preservar a la población y al territorio de los efectos nocivos del tabaco y de los desechos de los cigarrillos.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTA INICIATIVA?

Muchos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana quieren crear espacios saludables para la ciudadanía, es decir, promover ambientes para aumentar la salud de las personas y para preservar la salud del territorio.

Esta iniciativa no tiene ninguna finalidad recaudatoria y quiere ser un instrumento de concienciación para fomentar el respeto hacia la salud propia y la de los demás, así como hacia el medio ambiente. En definitiva, para disfrutar de un entorno favorecedor de la salud.

Basados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo objetivo es reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, el ámbito de gestión municipal cuenta con un instrumento más para la promoción de la salud de la ciudadanía y la lucha contra el tabaquismo.
Así, la Ley habilita a los Ayuntamientos a regular la prohibición de fumar en las playas de su término municipal y sancionar las infracciones que contravengan esta limitación.
La Ley establece en su art. 18. Medidas de prevención.
1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:
l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los Ayuntamientos podrán regular las limitaciones de liberar globos de forma intencionada y
de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las Ordenanzas Municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la presente ley (Arts. 107 y ss.).

¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS?

  1. Promover y ayudar a las personas a disfrutar de una vida sin tabaco.
  2. Favorecer conductas ejemplares por parte de la población adulta que influyan de manera positiva en las niñas, niños y adolescentes.
  3. Cuidar el medio ambiente.
  4. Hacer partícipe a la población en la toma de decisiones saludables.
  5. Fomentar la desnormalización del consumo de tabaco en la sociedad.

¿POR QUÉ IMPULSAR "PLAYAS SIN HUMO" EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

En primer lugar, porque las playas son un espacio de convivencia, goce, respeto mutuo, relax, ocio saludable y contacto con la naturaleza.

En concreto, la Comunitat Valenciana, por su geografía, dispone de un gran litoral y de una gran zona interior con playas, ríos y espacios naturales que hay que preservar desde una vertiente integral y transversal. Además, la Comunitat Valenciana tiene una gran tradición y calidad turística.

El Plan Integral de Prevencion y Control del Tabaquismo (2024-2027) aprobado por el Consejo Interterritorial promueve el papel de la administración local en la implementación de actuaciones contra el tabaquismo, al mismo tiempo que se impulsan medidas para reducir los efectos medioambientales ocasionados por el tabaco y productos relacionados.

La Comunitat Valenciana dispone de un gran número de municipios comprometidos con la salud de las personas, relacionados entre ellos a través del programa XarxaSalut y en el marco de los principios de promoción de la salud del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana vigente.

¿QUIÉN PUEDE ADHERIRSE?

Los ayuntamientos que teniendo zonas sensibles (playas urbanas, playas de arena, playas de roca, calas, playas fluviales, y otros espacios recreativos acuáticos de uso colectivo) decidan de forma total o parcial delimitar zonas con la consideración de "playas sin humo" o "espacios sin humo".

¿CÓMO ADHERIRSE? / ¿CÓMO RENOVAR? (MODELO DE SOLICITUD)

Para adherirse o renovar, sólo hay que hacer una solicitud del ayuntamiento firmada por el alcalde o alcaldesa del municipio con el compromiso de:

  • Delimitar y definir la zona geográfica concreta (calas, playas enteras o zonas delimitadas, incluyendo piscinas) de la que se pide la adhesión.
  • Identificarla y señalizarla. Se dispondrá de cartelería anunciando la zona delimitada y qué características conlleva que sea "libre de tabaco". Se podrán incluir unas papeleras-ceniceros en los accesos.
  • Se designarán personas informadoras formadas (policía local, socorristas u otras) para garantizar su cumplimiento amistoso.
  • Informar a la población usuaria y difundir al resto de la población de la zona declarada "libre de tabaco" a través de los medios de comunicación considerados adecuados.

La duración del compromiso de adhesión al programa será de tres años, siempre que el municipio no comunique su renuncia antes de la finalización de este periodo.

¿CÓMO RECONOCER UNA PLAYA SIN HUMO?

Anualmente, las playas, obtendrán un distintivo (señalizador) que la acreditará como tal, con la imagen del programa.

Dispondrá de información (cartel) anunciando la zona delimitada y qué características conlleva que sea "libre de tabaco". 

Serán anunciadas en las webs de:

MAPA LOCALIZADOR DEL PLAYAS SIN HUMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

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