RABIA

VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD

OBJETIVOS

  • Detectar los casos en personas y, de forma precoz, el riesgo de transmisión tras la detección de casos animales.

DEFINICIÓN DE CASO

CRITERIO CLÍNICO .- cualquier persona con Encefalomielitis aguda, y al menos, una de las siete manifestaciones clínicas siguientes:

  • Cambios sensoriales en la zona mordida.
  • Paresia o parálisis.
  • Espasmos de los músculos de la masticación.
  • Hidrofobia.
  • Delirio.
  • Convulsiones.
  • Ansiedad.

CRITERIO DE LABORATORIO .- al menos una de las cuatro siguientes pruebas positiva:

  • Aislamiento del virus Lyssa en una muestra clínica.
  • Detección de ácido nucleico del virus Lyssa en una muestra clínica (por ejemplo, saliva o tejido cerebral).
  • Detección de antígenos víricos por el método de inmunofluorescencia directa en una muestra clínica.
  • Respuesta específica de anticuerpos neutralizantes del virus Lyssa en suero o LCR.

CRITERIO EPIDEMIOLÓGICO .- cualquier persona que cumpla alguna de las tres relaciones epidemiológicas siguientes:

  • Transmisión de animal (con infección presunta o confirmada) a persona.
  • Exposición a una fuente común (el mismo animal).
  • Transmisión de persona a persona (por ejemplo, trasplante de órganos).

CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS

  • Caso sospechoso: persona que satisface los criterios clínicos.
  • Caso probable: persona que satisface los criterios clínicos y con una relación epidemiológica.
  • Caso confirmado: persona que satisface los criterios clínicos y de laboratorio.
     

PROTOCOLO:

Protocolo Rabia 2013