Servicio que lo desarrolla:
Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral
Fechas de inicio y fin previstas:
2001-continua
Población a la que va dirigido: Trabajadores cuya ocupación suponga exposición a polvo que contenga fibras de amianto.
Trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan desarrollado ocupaciones con exposición a polvo con contenido en fibras de amianto.
Trabajadores que vayan a desarrollar ocupaciones que supongan exposición a polvo que contenga fibras de amianto.
Ámbito:
Empresas con riesgo de amianto.
Servicios de Prevención Propios de empresas con riesgo de amianto.
Servicios de Prevención Ajenos.
Asociaciones de usuarios/extrabajadores.
En la Comunidad Valenciana, diversas empresas han utilizado en sus procesos de producción amianto, sobre todo en actividades relacionadas con la construcción.
Según datos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el número de centros de trabajo registrados en España con riesgo de amianto era en 1998 de 298 (15 en la Comunidad Valenciana), que ocupaban a unos 1100 trabajadores, de los que el 8% estaban expuestos de amianto. En los años 1992 y 1993, se registraron 322 muertes por tumores malignos de la pleura, enfermedad asociada con la exposición, laboral o extralaboral, a amianto, y entre 1994 y 1998 se registraron 139 casos de asbestosis.
La protección de la salud de los trabajadores expuestos a amianto es un tema también ampliamente regulado, tanto en sus aspectos laborales (Orden de 31/10/84, Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, Orden de 7/1/87 de normas complementarias del Reglamento y Orden de 26/7/93 que modifica las anteriores), como sanitarios (Protocolo de Vigilancia sanitaria especifica para los trabajadores/as expuestos/as al amianto, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud).
El programa de exámenes de salud post-ocupacionales se encuentra integrado en el Plan de vigilancia sanitario-laboral del amianto de la Comunidad Valenciana, actuación conjunta entre la Administración laboral y sanitaria.
El Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana se caracteriza por:
- Tratamiento global del problema, recogiendo los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo y la vigilancia de la salud, tanto en relación con los trabajadores en activo como para los inactivos o en los que ha cesado la exposición
- Actuación coordinada de los recursos de la Generalitat Valenciana en sus respectivos ámbitos competenciales: las direcciones generales de Trabajo y Seguridad Laboral, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en lo que se refiere al control de las condiciones de trabajo, y la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, en lo que se refiere al control de las actuaciones de vigilancia de la salud
- Aplicación progresiva hasta conseguir los objetivos establecidos
- Colaboración/participación de los agentes sociales junto a la Administración
- Utilización coordinada de los recursos de prevención y asistenciales disponibles (Servicios de Prevención, MATEPSS, Registro de tumores, Agencia Valenciana de Salud, etc.), sin poner en marcha actuaciones duplicadas
Conceptos de interés relacionados con el Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana:
- Mesotelioma maligno: Es un tumor difuso maligno del mesotelio, que puede afectar a la pleura, el peritoneo y el pericardio, aunque es más frecuente la localización pleural
- La asbestosis se define como una fibrosis intersticial pulmonar difusa producida por exposición a polvo de amianto, que puede afectar al parénquima y a la pleura visceral y parietal
Generales
- Optimizar las actuaciones de protección de la salud y seguridad de los trabajadores con riesgo de exposición a fibras de amianto y mejorar la efectividad de las actuaciones de prevención del riesgo laboral relacionado con la exposición a amianto
Específicos
- Asegurar el control efectivo del riesgo por exposición a amianto en las empresas a través de los correspondientes dispositivos preventivos
- Asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores en activo expuestos a amianto incluyendo la realización de reconocimientos previos y periódicos
- Mejorar el conocimiento sobre la extensión de la exposición a amianto y su impacto sobre la salud de la población
- Coordinar las actuaciones de los órganos de la Administración con competencias en la materia
- Asegurar la vigilancia de la salud postocupacional de los trabajadores con historia laboral de exposición a amianto
Actividades a realizar para el Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana:
- Comprobación de la realización por los Servicios de Prevención de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos conforme establece el Protocolo de Vigilancia sanitaria especifica, incluida la realización por los Servicios de Prevención de los Reconocimientos previos de los trabajadores que puedan estar expuestos
- Búsqueda de trabajadores con exposición anterior a amianto y su incorporación al protocolo de seguimiento periódico postocupacional establecido, a través de los recursos de la Conselleria de Sanitat, de la Generalitat Valenciana
- Identificación del daño a la salud derivado de la exposición a amianto, a través de los datos de mortalidad (Registro de mortalidad), morbilidad hospitalaria (CMBD) y Sistema de Vigilancia Epidemiológica Laboral (SVEL)
Metodología/s a aplicar para el Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana:
- Coordinación específica entre Sanidad y Empleo
- Participación activa de las organizaciones sociales, sindicales y patronales
- Recogida y organización de los datos ambientales (RERA y puestos de trabajo con exposición) y sanitarios (historias clínico-laborales y resultados de la búsqueda activa de daño) que se puedan recuperar
- Información/difusión adecuada de las actividades
Normativa legal asociada al Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana:
Estatal
- Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994
- - artículo 196:
- ''Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictara el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social''.
- ''Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador...''
- - artículo 197:
- Las entidades gestoras y las MATEPSS están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por AT y EP del personal empleado en industrias con riesgo especifico de EP, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo. De igual forma, deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.
- El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse de Enfermedad profesional.
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- - artículo 14:
- "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales"
- - apartado 1 del artículo 22:
- "El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo"
- - apartado 5 del mismo artículo:
- "En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen."
- Real Decreto 1406/1989. REGLAMENTO DEL AMIANTO
- RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
- - artículo 37.3. c)
- "La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso."
- - artículo 37.3. e)
- "En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud."
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE núm. 86 de 11 de abril.
- Orden de Ministerio de Presidencia de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (BOE de 14.12.2001)
- Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
Enlaces de interés para el Programa de Vigilancia sanitario-laboral del amianto en la Comunidad Valenciana:
- Ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto (Anexo V del Real Decreto 396/2006, sobre amianto)
- Programa integral
- Protocolo de vigilancia sanitaria específica
¿Qué es el amianto?
Amianto o asbesto es un término utilizado para denominar una serie de meta-silicatos de hierro y magnesio, entre otros, que presentan formas fibrosas. Existe una amplia gama de variedades de amianto, siendo las más empleadas en aplicaciones de construcción el crisotilo o amianto blanco, la amosita o amianto marrón y la crocidolita o amianto azul. Todas las variedades de amianto se caracterizan por su incombustibilidad, un buen aislamiento térmico y acústico, y su resistencia a altas temperaturas, al paso de la electricidad, a la abrasión y a los microorganismos. Estas propiedades han hecho del amianto un elemento muy útil en la industria de la construcción.
Se remonta a 1880 la primera explotación moderna de amianto y, de una forma más o menos intensa, se ha utilizado durante todo el siglo XX. En España, el periodo de máxima utilización es el comprendido entre los años 1960 y 1984. A medida que el amianto se utilizaba, fueron conociéndose los riesgos que representaba para la salud la inhalación de sus fibras y, lentamente, se ha ido procediendo a la prohibición de sus distintos usos. En España, la prohibición de fabricación y comercialización de la última variedad de amianto, el crisotilo, fue fijada para el 14 de junio de 2002. (NTP. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT))
¿En qué consiste la vigilancia postocupacional por amianto?
En un reconocimiento médico preventivo especifico dirigido a la detección precoz de problemas de salud que puedan aparecer como consecuencia de la exposición laboral pasada a amianto.
Las pruebas se centran sobre todo en aparato respiratorio, y los reconocimientos son realizados en los Servicios de Neumologia de los hospitales de la Conselleria de Sanidad que se han dispuesto para ello.
¿Cómo se accede a la vigilancia postocupacional por amianto?
Todos los trabajadores con antecedentes de exposición al amianto que cesen en la actividad con riesgo, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, tienen derecho a controles medico preventivos, mediante reconocimientos periódicos realizados:
- Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la propia empresa cuando continué en la misma.
- Por la Conselleria de Sanidad en todos los demás casos (cambio de empresas, jubilación, etc.), Estos reconocimientos se pueden iniciar a petición del propio interesado a su médico de cabecera (Atención Primaria), en la Inspección de Servicios Sanitarios o en las Unidades de Salud Laboral (USLA) de los Centros de Salud Publica del Departamento sanitario en el que viva el trabajador, y que se llevaran a cabo en el centro hospitalario de referencia para cada trabajador, también según su domicilio.
Todas las actividades son voluntarias y los servicios gratuitos para el trabajador solicitante.