Policía sanitaria mortuoria

SANIDAD MORTUORIA

Dentro de las competencias del Servicio de Sanidad Ambiental se incluye la sanidad mortuoria como componente de la protección de la salud pública.
La sanidad mortuoria recoge: el control de las condiciones de manipulación y prácticas sobre cadáveres y restos humanos, la regulación de las condiciones sanitarias con las que las empresas prestan los servicios funerarios, y establece los criterios para la implantación de instalaciones relacionadas con la sanidad mortuoria como tanatorios, crematorios y cementerios.

OBJETIVO Y FUNCIONES

El objetivo del servicio es comprobar el cumplimiento de la normativa vigente y responder a solicitudes y consultas sobre este ámbito. Estas son las funciones derivadas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que se ejercen desde los servicios centrales de la Dirección General de Salud Pública y desde las Direcciones Territoriales de Sanidad:

  • Respuesta a quejas, consultas, propuestas y sugerencias realizadas por particulares o empresas del sector funerario.
  • Concesión de las autorizaciones sanitarias en los supuestos previstos en la normativa, para traslados y exhumaciones de cadáveres o restos humanos.
  • Emisión de informes relativos a proyectos para la implantación de nuevos cementerios y ampliaciones de existentes.
  • Emisión de informes relativos a la implantación de tanatorios y hornos crematorios.
  • Adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública en los supuestos en los que se aprecie un riesgo sanitario.
  • Potestad inspectora y sancionadora de las instalaciones que presten servicios funerarios.

NORMATIVA VIGENTE Y GUÍAS

La norma que regula la sanidad mortuoria en la Comunitat Valenciana se recoge en el siguiente decreto y su modificación:

TRÁMITES DE SANIDAD MORTUORIA

 

Visualización del menú