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PISCINAS DE USO PÚBLICO
El uso de instalaciones destinadas al baño, ya sea con fines recreativos, deportivos, de relajación, terapéuticos o de rehabilitación, puede conllevar riesgos sanitarios en función del medio en que se desenvuelvan y de los recursos empleados en su mantenimiento.
Las actuaciones de salud pública en materia de protección de la salud y el bienestar de las personas, se dirigen, entre otros, a prevenir los riesgos sanitarios asociados a estas instalaciones, garantizando a la población unas adecuadas condiciones de salubridad.
Desde el punto de vista sanitario se realiza una vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias y de calidad del agua de baño de piscinas de uso público y parques acuáticos, a fin de reducir la exposición de la población a los posibles peligros físicos, químicos y microbiológicos, relacionados con las mismas.
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Profesionales
- Mantenimiento de piscinas de uso público tras interrupción de la actividad
- Comunicación previa de llenado de piscinas
- Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2014)
- Controles de calidad-Puntos de muestreo
- Resumen de muestreos por vasos (Real Decreto 742/2013, Anexo IV_Parte C)
- Criterios técnico-sanitarios de las piscinas (Real Decreto 742/2013). Versión consolidada
- Criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público (Decreto 85/2018)
- Frecuencia de análisis de los parámetros de calidad agua/aire
Enlaces externos de interés