Información al consumidor y etiquetado

Seguridad alimentaria

La seguridad alimentaria tiene como función principal la gestión de las actuaciones de control oficial de los establecimientos dedicados a la preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación.

El control sanitario de los alimentos tiene como finalidad garantizar al consumidor alimentos sanos, seguros y saludables a través de actuaciones a lo largo de la cadena alimentaria enfocadas a eliminar o minimizar riesgos para la salud previamente identificados.

La Seguridad Alimentaria tiene como objetivo garantizar al consumidor alimentos seguros, sanos y saludables, a través de actuaciones enfocadas a eliminar o minimizar aquellos peligros para la salud previamente identificados a lo largo de la cadena alimentaria. Así como dirigir, gestionar y evaluar los laboratorios de salud pública, impulsando el desarrollo de nuevas metodologías analíticas y coordinando la actividad analítica con otros laboratorios de la Comunitat Valenciana, nacionales e internacionales.

Para el cumplimiento de este objetivo se elabora el Plan de Seguridad Alimentaria, como instrumento estratégico de planificación en el que se concreta el conjunto de análisis, diagnósticos, objetivos, líneas de actuación, programas y acciones de carácter interdepartamental conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria.

Para cualquier sugerencia o comentario sobre el contenido publicado en este espacio se puede contactar directamente enviando un correo a: s.g.alimentaria_sp@gva.es

Campañas vigentes relativas a la seguridad alimentaria

Publicaciones de interés

Los siguientes documentos sueño de tipo PDF y, para facilitar la navegación, abren en nueva ventana.

 

Uno de los objetivos del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana es garantizar y promover una alimentación saludable y mejorar la calidad de las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de la población frente a los peligros asociados al consumo de alimentos. Para alcanzar este objetivo se señalan acciones como la regulación de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) siguiendo criterios de índole nutricional, incrementar el consumo de frutas y verduras en la población, fomentar la alimentación saludable y el comercio de proximidad en los comedores escolares, de hospitales y residencias, y reducir el consumo de grasas saturadas, sal y azúcares en la población.

El interés creciente de la sociedad en conocer la procedencia de los alimentos que consume y si los métodos de producción empleados son respetuosos con el medioambiente ha supuesto el desarrollo normativo para regular la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.El I PlàValencià de ProducciòEcològica establece medidas para el “Fomento de un consumo consciente, responsable y ecológico”.

Dada la relevancia de la alimentación en edades tempranas y que en la Comunidad Valenciana el 41,1% del alumnado menor de 16 años realiza su comida principal en los centros educativos, se ha optado por el desarrollo normativo para el fomento de un alimentación saludable y sostenible en el ámbito de la administración pública y por la realización de un programa que pretende evaluar todos comedores escolares en el periodo de tres cursos consecutivos. Los objetivos perseguidos han sido evaluar: a) la oferta alimentaria de los comedores escolares, b) la oferta de frutas y verduras, especialmente de venta de proximidad y/o de producción ecológica y c) la ubicación y oferta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras. Para más información a este respecto consulte la Evaluación y Fomento de la Calidad Nutricional de la Oferta alimentaria en Centros escolares 2016-2019 contenida en el Plan de Control Oficial de la Cadena Alimentaria de la Comunidad Valenciana(págs. 185-199 del documento).

Enlaces externos de interés

Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios (DOGV núm. 8238; 20.02.2018). Corrección de errores del Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.

Información Nutricional en el etiquetado. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Constituye el principal instrumento de comunicación entre el operador económico y el consumidor, permitiendo al este último elegir de una forma más informada los alimentos que compran y consumen. El Reglamento (UE) 1169/2011, establece las obligaciones del etiquetado general de todos los alimentos, así como otras obligaciones de carácter más específicos, que son necesarios para alimentos concretos, como son entre otros, los nuevos alimentos, los sujetos a requisitos específicos de su comercialización dentro de la Unión Europea o los organismos modificados genéticamente.

Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio. Así el etiquetado debe aportar información clara, legible y comprensible, evitando ambigüedades y no induciendo a errores, además de aportar la información nutricional obligatoria, destacando los ingredientes que causan alergias e intolerancias.

Por otro lado, el etiquetado y la publicidad de los alimentos pueden contener declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Entendiéndose declaración nutricional como aquella que declara, o sugiere, que un alimento tiene propiedades nutricionales beneficiosas específicas, con motivo del aporte energético que proporciona, en grado reducido o incrementado, y/o de los nutrientes u otras sustancias que contiene, en proporciones reducidas o aumentadas. Y declaración saludable como cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Sólo están autorizadas las declaraciones nutricionales enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006, mientras que las declaraciones de propiedades saludables, que harán referencia a alimentos listos para su consumo, deben estar previamente AUTORIZADAS y deben ir acompañadas de todas las condiciones (incluidas las restricciones) que se requieren para su uso.

Compra segura de alimentos por internet (documento de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición - AESAN) - Visualiza documento PDF

[BOTÓN]Informació sobre al·lèrgies, intoleràncies i alertes

Visualización del menú