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Formación del personal para los servicios biocidas
La formación para poder utilizar productos biocidas está recogida en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y quedan recogidas en la siguiente figura:
La formación del personal aplicador y del responsable técnico varía en función de los tipos de productos biocidas que vayan a utilizar.
1. RESPONSABLE TÉCNICO
El responsable técnico se define como la “persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado”
2. PERSONAL APLICADOR DE PRODUCTOS BIOCIDAS
La persona que aplica tratamientos con biocidas está definida como aquella que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE TÉCNICO EN SANIDAD AMBIENTAL APLICADA
El Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título, establece el currículo de la oferta del grado medio de técnico en sanidad ambiental aplicada, regula aspectos como la identificación del título, establece el perfil profesional al que va dirigida la formación profesional asignando las competencias profesionales que capacitan para llevar a cabo tratamientos con biocidas TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Puede obtener más información en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
FORMACIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN
RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:
- Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
- Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en: https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf
- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental
APLICADORES DE TRATAMIENTO DE BIOCIDAS
- Cualificación profesional Servicios para el control de plagas (Nivel 2)
- Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada
FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN y EL CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:
- Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
- Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en: https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf
- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la formación recogida en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas para los tipos de productos biocidas 11 y 2 utilizados en el control de legionella, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas, (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis).
Actualmente la formación considerada válida para realizar tratamientos con biocidas en instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella son:
- Cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). Este certificado de profesionalidad tiene una validez indefinida. Los certificados de profesionalidad son competencia de LABORA. Puede encontrar más información en la siguiente página web: https://labora.gva.es/es/ciutadania
- Cursos de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario. Todas aquellas personas que tuvieran vigente el certificado de aprovechamiento establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, a fecha 2 de enero de 2023, se les prorroga la validez automáticamente HASTA EL 2 DE ENERO DE 2028. Actualmente en la Comunitat Valenciana no se están autorizando cursos de renovación, pero sí de nivel obtención.
- Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales por la Experiencia Laboral. Desde LABORA, se ha convocado a todas las personas interesadas a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional SEA, para la cualificación SEA492_2: Mantenimiento higiénico‐sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización. El plazo de inscripción está abierto hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede participar en el procedimiento pulsando aquí.
- Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.
Para más información sobre el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis se puede consultar el documento de Preguntas y Respuestas más frecuentes del Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/legionelosis/docs/preguntasRespuestasLegionella_7082024.pdf
FORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA DE PISCINAS
RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:
- Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
- Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en: https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf
- Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA
Para el tratamiento del agua de piscinas, antes del 2 de enero de 2026, el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de:
- La cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas de Nivel 2. Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2)
- Certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación. Desde LABORA, se ha convocado a todas las personas interesadas a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional SEA, para la cualificación SEA757_2: Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. El plazo de inscripción está abierto hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede participar en el procedimiento pulsando aquí .
- Cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
- Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada
FORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MADERA (TP8)
APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA
Los productos biocidas TP8: Protectores para maderas, según el Reglamento de Biocidas son productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera, incluidos los insectos.
Para este tipo de productos de uso profesional especializado que se incluye en el Anexo I del RD 830/2010 es necesario disponer de
- Certificado de aprovechamiento de Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero. Nivel de formación aplicador/a.
- Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada
RESPONSABLE TÉCNICO
- Certificado de los cursos indicado en los Anexos I y II del Real Decreto 830/2010:
- Anexo I: Nivel de formación responsables
- Anexo II:
- Nivel especial para el tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs)
- Nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen gases
CURSOS DE NIVELES ESPECIALES (ANEXO II DEL RD 830/2010)
Cuando se utilicen productos muy tóxicos y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción y/o que sean o generen gases se deberá contar, además de lo recogido en los puntos anteriores, con la formación en el Anexo II del 830/2010:
- Certificado de aprovechamiento de Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).
- Certificado de aprovechamiento de Nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen gases.
OTRA FORMACIÓN
Además de la formación mencionada, cada vez se crean y actualizan nuevos certificados de profesionalidad con el fin de profesionalizar el sector. Hasta la fecha estos certificados de profesionalidad no son obligatorios, pero se prevé que con la modificación de la normativa esta situación cambie:
- Servicios para el control de aves perjudiciales para la actividad humana. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
- Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas.
- Cualificación de Operación de estaciones de tratamiento de aguas.
- Cualificación de Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados.
- Cualificación de Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas.
- Cualificación de Mantenimiento de instalaciones en acuicultura.
- Cualificación profesional Tanatopraxia
DEFINICIONES/ PREGUNTAS FRECUENTES
El Real Decreto 830/2010 que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
Normativa
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- ORDEN SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
- RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2008 de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 30 de abril de 2008, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación del Certificado para el personal que realiza tareas de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella.
- DECRETO 38/2012, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación para manipular biocidas en la Comunitat Valenciana.