Formación del personal para los servicios biocidas

La formación para poder utilizar productos biocidas está recogida en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y quedan recogidas en la siguiente figura:  

Figura. Formación para el personal que utiliza productos biocidas recogidos en el Real Decreto 830/2010

La formación del personal aplicador y del responsable técnico varía en función de los tipos de productos biocidas que vayan a utilizar.

1. RESPONSABLE TÉCNICO

El responsable técnico se define como la “persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado”

2. PERSONAL APLICADOR DE PRODUCTOS BIOCIDAS

La persona que aplica tratamientos con biocidas está definida como aquella que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO DE TÉCNICO EN SANIDAD AMBIENTAL APLICADA

El Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título, establece el currículo de la oferta del grado medio de técnico en sanidad ambiental aplicada, regula aspectos como la identificación del título, establece el perfil profesional al que va dirigida la formación profesional asignando las competencias profesionales que capacitan para llevar a cabo tratamientos con biocidas TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Puede obtener más información en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

CARNÉS MANIPULADOR DE BIOCIDAS: La validez de los carnés de manipulador de biocidas básico y cualificado caducó el 15 de julio de 2020 por lo que actualmente no tienen validez. Puede consultar la nota informativa: Prórroga validez carnés de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública (Biocidas).

FORMACIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN

RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:

  • Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
  • Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en:   https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf  
  • Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental

APLICADORES DE TRATAMIENTO DE BIOCIDAS

  • Cualificación profesional Servicios para el control de plagas (Nivel 2)
  • Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada

FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN y EL CONTROL DE LA LEGIONELOSIS

RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:

  • Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
  • Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en:   https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf
  • Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la formación recogida en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas para los tipos de productos biocidas 11 y 2 utilizados en el control de legionella, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas, (Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis).

Actualmente la formación considerada válida para realizar tratamientos con biocidas en instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella son:

  1. Cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). Este certificado de profesionalidad tiene una validez indefinida. Los certificados de profesionalidad son competencia de LABORA. Puede encontrar más información en la siguiente página web: https://labora.gva.es/es/ciutadania
  2. Cursos de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario. Todas aquellas personas que tuvieran vigente el certificado de aprovechamiento establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, a fecha 2 de enero de 2023, se les prorroga la validez automáticamente HASTA EL 2 DE ENERO DE 2028. Actualmente en la Comunitat Valenciana no se están autorizando cursos de renovación, pero sí de nivel obtención.
  3. Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales por la Experiencia Laboral. Desde LABORA, se ha convocado a todas las personas interesadas a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional SEA, para la cualificación SEA492_2: Mantenimiento higiénico‐sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización. El plazo de inscripción está abierto hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede participar en el procedimiento pulsando aquí.
  4. Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada.

Para más información sobre el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis se puede consultar el documento de Preguntas y Respuestas más frecuentes del Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/calidadAguas/legionelosis/docs/preguntasRespuestasLegionella_7082024.pdf

FORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA DE PISCINAS

RESPONSABLE TÉCNICO. Deberá contar con una de las siguientes titulaciones:

  • Certificado o cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
  • Título universitario: las titulaciones reconocidas están disponibles en:   https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/biocidas/implicaAutoridades/coordinacionCCAA/docs/Titulaciones.pdf
  • Título de Técnico Superior en Salud Ambiental (nomenclatura antigua). El título equivalente es Técnico Superior en Química y Salud Ambiental. 

APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA

Para el tratamiento del agua de piscinas, antes del 2 de enero de 2026, el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de:

  1. La cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas de Nivel 2. Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2)
  2. Certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación. Desde LABORA, se ha convocado a todas las personas interesadas a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional SEA, para la cualificación SEA757_2: Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. El plazo de inscripción está abierto hasta el 31 de diciembre de 2025. Puede participar en el procedimiento pulsando aquí .
  3. Cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
  4. Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada

FORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MADERA (TP8)

APLICADOR DE PRODUCTO BIOCIDA

Los productos biocidas TP8: Protectores para maderas, según el Reglamento de Biocidas son productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera, incluidos los insectos.

Para este tipo de productos de uso profesional especializado que se incluye en el Anexo I del RD 830/2010 es necesario disponer de

  1. Certificado de aprovechamiento de Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero. Nivel de formación aplicador/a.
  2. Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada

RESPONSABLE TÉCNICO

  • Certificado de los cursos indicado en los Anexos I y II del Real Decreto 830/2010:
    • Anexo I: Nivel de formación responsables
    • Anexo II:
      • Nivel especial para el tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs)
      • Nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen gases

CURSOS DE NIVELES ESPECIALES (ANEXO II DEL RD 830/2010)

Cuando se utilicen productos muy tóxicos y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción y/o que sean o generen gases se deberá contar, además de lo recogido en los puntos anteriores, con la formación en el Anexo II del 830/2010: 

  • Certificado de aprovechamiento de Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).
  • Certificado de aprovechamiento de Nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen gases.

OTRA FORMACIÓN

Además de la formación mencionada, cada vez se crean y actualizan nuevos certificados de profesionalidad con el fin de profesionalizar el sector. Hasta la fecha estos certificados de profesionalidad no son obligatorios, pero se prevé que con la modificación de la normativa esta situación cambie:

  • Servicios para el control de aves perjudiciales para la actividad humana. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
  • Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas.
  • Cualificación de Operación de estaciones de tratamiento de aguas.
  • Cualificación de Control de organismos, incluidos insectos, que degradan o alteran la madera y sus derivados.
  • Cualificación de Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, excepto tratamiento de aguas.
  • Cualificación de Mantenimiento de instalaciones en acuicultura.
  • Cualificación profesional Tanatopraxia

DEFINICIONES/ PREGUNTAS FRECUENTES

El Real Decreto 830/2010 que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entiende por:

a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
d) Biocidas de uso por el público en general: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su aplicación en ámbitos domésticos.
e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario.
g) Actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas: se refiere a la aplicación de biocidas, así como a la realización de diagnósticos de situación, planificación y evaluación de riesgos, supervisión de tratamientos y definición de medidas a adoptar, y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas.

Normativa

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