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FIEBRE AMARILLA
VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD
OBJETIVOS
- Detectar los casos importados con el fin de establecer las medidas de prevención y control para evitar la aparición de casos secundarios y de notificar la actividad viral en el lugar de la infección.
DEFINICIÓN DE CASO
CRITERIO CLÍNICO: instauración aguda de fiebre con al menos uno de los dos signos siguientes: ictericia y/o hemorragia generalizada.
CRITERIO DE LABORATORIO .- al menos uno de los cuatro criterios siguientes:
- Aislamiento del virus de la fiebre amarilla en una muestra biológica.
- Detección de ácido nucleico o de antígeno viral en una muestra biológica.
- Demostración de un aumento de al menos cuatro veces en el título de anticuerpos frente al virus de la fiebre amarilla.
- Confirmación por necropsia de las lesiones histopatológicas hepáticas características.
Los resultados de laboratorio se interpretarán según se haya administrado o no la vacuna.
Los casos se enviarán al Laboratorio de Referencia del Centro Nacional de Microbiología (ISCIII) para su estudio.
CRITERIO EPIDEMIOLÓGICO: viaje en la semana anterior al inicio de los síntomas a un área geográfica donde se hayan registrado casos, sospechosos o confirmados, de fiebre amarilla.
CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS
- Caso sospechoso: persona que cumple los criterios clínicos.
- Caso probable: persona que cumple los criterios clínicos y existe vínculo epidemiológico.
- Caso confirmado: persona no vacunada recientemente que cumple los criterios clínicos de definición de caso y los criterios de laboratorio.
- Si hay antecedentes de vacunación reciente, un caso confirmado sería una persona en la que se detecta una cepa salvaje del virus de la fiebre amarilla.
PROTOCOLO: