FIEBRE AMARILLA

VIGILANCIA DE LA ENFERMEDAD

OBJETIVOS

  • Detectar los casos importados con el fin de establecer las medidas de prevención y control para evitar la aparición de casos secundarios y de notificar la actividad viral en el lugar de la infección.

DEFINICIÓN DE CASO

CRITERIO CLÍNICO: instauración aguda de fiebre con al menos uno de los dos signos siguientes: ictericia y/o hemorragia generalizada.

CRITERIO DE LABORATORIO .- al menos uno de los cuatro criterios siguientes:

  • Aislamiento del virus de la fiebre amarilla en una muestra biológica.
  • Detección de ácido nucleico o de antígeno viral en una muestra biológica.
  • Demostración de un aumento de al menos cuatro veces en el título de anticuerpos frente al virus de la fiebre amarilla.
  • Confirmación por necropsia de las lesiones histopatológicas hepáticas características.

Los resultados de laboratorio se interpretarán según se haya administrado o no la vacuna.

Los casos se enviarán al Laboratorio de Referencia del Centro Nacional de Microbiología (ISCIII) para su estudio.

CRITERIO EPIDEMIOLÓGICO: viaje en la semana anterior al inicio de los síntomas a un área geográfica donde se hayan registrado casos, sospechosos o confirmados, de fiebre amarilla.

CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS

  • Caso sospechoso: persona que cumple los criterios clínicos.
  • Caso probable: persona que cumple los criterios clínicos y existe vínculo epidemiológico.
  • Caso confirmado: persona no vacunada recientemente que cumple los criterios clínicos de definición de caso y los criterios de laboratorio.
  • Si hay antecedentes de vacunación reciente, un caso confirmado sería una persona en la que se detecta una cepa salvaje del virus de la fiebre amarilla.

PROTOCOLO:

Protocolo Fiebre Amarilla 2015