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Entidades formadoras
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis establece en el artículo 18 que el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá contar con la formación necesaria.
La disposición transitoria prorroga la validez durante un plazo de cinco años (hasta el 2 de enero de 2028) de los Certificados de aprovechamiento para el personal que realiza tareas de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella vigentes antes del 2 de enero de 2023 y se faculta a las comunidades autónomas a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales.
En la Comunidad Valenciana se mantienen la realización de acciones formativas en materia de legionella nivel de obtención reguladas por la ORDEN SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Para poder realizar esta actividad las entidades formadoras deben estar autorizadas para realizar acciones formativas en materia de legionela. Para ello disponen de un trámite específico en la guía PROP de la Generalitat Valenciana que pueden consultar en el siguiente enlace:
Para más información referente a la autorización para impartir acciones formativas en materia de legionela puede consultar la Guía para las entidades que realizan acciones formativas en materia de legionella en la Comunitat Valenciana.
Puede consultar las empresas que están autorizadas en la Comunitat Valenciana para impartir el certificado de aprovechamiento para el personal que realiza tareas de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella pinchando aquí.
Entidades formadoras en materia de biocidas (Anexos I y II del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas).
Las entidades que quieran impartir cursos de formación al personal que realiza tratamientos con productos biocidas, incluidos en los Anexos I y II del RD 830/2010 en modalidad presencial y en teleformación (semipresencial y presencial virtual) deben realizar la comunicación a la autoridad competente a través del siguiente trámite:
Entidades autorizadas