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Control sanitario de productos químicos y biocidas
Control sanitario de productos químicos y biocidas
En la vida cotidiana, los productos químicos se encuentran presentes en cualquier lugar y desempeñan un papel fundamental en la mayoría de las actividades, pues forman parte de prácticamente todos los dispositivos que utilizamos, siendo también los pilares de las tecnologías, materiales y productos.
Al mismo tiempo, las sustancias químicas con propiedades peligrosas pueden dañar la salud humana y el medio ambiente. Aunque no todas las sustancias químicas suscitan los mismos motivos de inquietud, algunas de ellas provocan cánceres, afectan a los sistemas inmunitario, respiratorio, endocrino, reproductor y cardiovascular, debilitan la capacidad de respuesta de los seres humanos a las vacunas y aumentan la vulnerabilidad frente a las enfermedades.
Las nuevas sustancias químicas y los nuevos materiales deben ser intrínsecamente seguros y sostenibles, desde la producción hasta el fin de vida, por lo que se deben desplegar nuevos procesos y tecnologías de producción que hagan posible la transición de la industria química.
La Unión Europea (UE) ya cuenta, en el ámbito de las sustancias químicas, con uno de los marcos reguladores más completos que existen y que mayor protección garantizan, fundamentado en la base de conocimientos más avanzada; este marco se está convirtiendo cada vez más en un modelo para las normas de seguridad a nivel mundial, consiguiendo crear un mercado interior en la UE de sustancias químicas que funciona eficazmente, reduciendo los riesgos para las personas y el medio ambiente derivados de determinadas sustancias químicas peligrosas, como los carcinógenos y los metales pesados.
A tal efecto, se ha de garantizar un uso más seguro de todas las sustancias químicas y promover que se reduzcan al mínimo, y se sustituyan en la medida de lo posible las sustancias químicas con efectos más peligrosos para la salud humana y el medio ambiente denominadas “sustancias preocupantes”, debiéndose eliminar progresivamente en aquellos usos no esenciales para la sociedad, en particular en los productos de consumo.
Un marco regulador sólido, acompañado de incentivos de carácter no normativo, impulsará la innovación necesaria, ofrecerá una mayor protección y mejorará al mismo tiempo la competitividad de la industria química europea y sus cadenas de valor.
Todas estas inquietudes están incluidas la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas (2025-2030) de la Comisión Europea
ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA RELACIONADAS CON EL CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y BIOCIDAS
El control sanitario de los productos químicos se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo.
La importancia sanitaria de este programa radica en su contribución para garantizar la protección de la población en general frente al riesgo químico, y en particular de las personas que entran en contacto profesional con productos químicos peligrosos.
Estas actividades permiten disponer de instrumentos para la vigilancia y control de los riesgos para la salud derivados de los productos químicos, tal y como establece la normativa.
Su núcleo de actuación es la evaluación de productos químicos a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad, principalmente.
La evaluación permite verificar el cumplimiento de las normativas europeas en esta materia, intensificando el control de productos químicos especialmente preocupantes como los cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la reproducción y alteradores endocrinos, que en algunos casos están prohibidos en la Unión Europea.
Las actividades que se llevan a cabo en la Comunidad Valenciana pueden consultarse en el siguiente enlace
NORMATIVA Y COMPETENCIAS
Competencias:
La vigilancia y el control de las sustancias y mezclas (productos químicos) comercializadas en su territorio es competencia de las comunidades autónomas, incluyendo la potestad sancionadora y la posibilidad de regulación legal propia en algunos aspectos. Todo esto puede verse como una oportunidad para impulsar, desde Salud Pública, acciones para mejorar el control del riesgo químico.
En la Comunidad Valenciana, esa competencia sanitaria se gestiona a través del Servicio de Prevención en el Entorno Laboral, de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, que como se recoge en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunidad, es la competente para vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos.
Para optimizar estas actividades, se considera muy importante la información para las empresas, sobre todo aquello que les ayude a cumplir mejor lo establecido en las diversas normativas que les afectan.
Normativa Europea:
- Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
- REGLAMENTO (CE) N.º 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
- REGLAMENTO (UE) N.º 528/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
Normativa Estatal:
- Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
- Real Decreto 665/1997 de protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo, BOE 124.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, BOE de 24 de enero de 1984) y sus modificaciones posteriores R.D. 162/91 de 8 de febrero (BOE de 15 de enero de 1991) y Real Decreto 443/94 de 11 de marzo (BOE de 20 de marzo de 1994).