Servicio que lo desarrolla: Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral
Fechas de inicio y fin previstas: Este programa se inició con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Población a la que va dirigido: Servicios de prevención propios y ajenos con vigilancia de la salud y trabajadores cubiertos por estos servicios.
Ámbito: Instalaciones sanitarias de:
- Empresas que han optado por asumir con medios propio la vigilancia de la salud, mediante la figura de trabajadores designados, constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado.
- Empresas acreditadas para actuar como servicio de prevención ajeno que dispongan de la vigilancia de la salud.
- Empresas auditoras acreditadas para evaluar la vigilancia de la salud.
- Desarrollo de las competencias sanitarias sobre los servicios de prevención de riesgos laborales
El Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención se caracteriza por:
- Basado en la promoción de la vigilancia de la salud realizada por los servicios de prevención y en el control de las instalaciones y actividad de estos servicios
- Ejecución descentralizada a través de las unidades de Salud Laboral de los Centros de Salud Pública
Conceptos de interés relacionados con el Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
- Servicios de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados(Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 15)
- Servicio de prevención ajeno: El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre si cuando sea necesario, en las circunstancias descritas en el artículo 16 del reglamento de los servicios de prevención. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que hayan sido acreditadas por la Autoridad Laboral. Además las instalaciones sanitarias de las entidades que realicen la vigilancia de la salud de los trabajadores deberán ser autorizadas por el director General de Salud Pública, de acuerdo con la Orden de 20 de febrero de 1998. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán actuar como servicios de prevención ajenos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
- Servicio de prevención propio: Constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Cuando una de las especialidades elegidas sea la vigilancia de la salud de los trabajadores, las instalaciones sanitarias del servicio de prevención deberán ser autorizadas por el director General de Salud Pública, en cumplimiento de la Orden de 20 de febrero de 1998
Generales
- Potenciar las actuaciones preventivas de los servicios de prevención de riesgos laborales, dirigidas a la protección y promoción de la salud de los trabajadores, en el marco de las competencias sanitarias.
Específicos
- Evaluación y vigilancia del funcionamiento de los aspectos sanitarios de los Servicios de prevención y de las entidades de Auditoria Externa.
- Promoción de la adecuada formación del personal sanitario de los Servicios de Prevención.
- Facilitar la coordinación entre los Servicios de Prevención y el Sistema Nacional de Salud.
- Desarrollo del sistema de información de los Servicios de Prevención.
Actividades a realizar para el Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
- Realización de informes del proyecto sanitario en la acreditación de los Servicios de prevención y de las Entidades de auditoría Externa
- Autorización de las instalaciones sanitarias de los servicios de Prevención así como de las entidades de Auditoría Externa y su inscripción en el Registro de Centros, Servicios e Instalaciones de la Consellería de Sanitat
- Inspeccionar e informar anualmente los servicios sanitarios de los servicios de prevención de acuerdo con la normativa vigente
- Informar las peticiones de asistencia medico farmacéutica que formulen las empresas con servicios de prevención, de acuerdo con la normativa vigente
- Diseño de protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso, y su difusión a los profesionales sanitarios de los servicios de prevención
- Realizar y promover actividades de formación continuada del personal sanitario de los servicios de prevención, de acuerdo con las necesidades detectadas
- Implantación y seguimiento del sistema de información sanitaria de los servicios de prevención
Metodología/s a aplicar para el Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
- Coordinación con otras Comunidades Autónomas, a través del Grupo de Trabajo de Salud Laboral, de la Comisión de Salud Pública, del Consejo Interterritorial de Salud.
- Coordinación con la Administración laboral autonómica.
- Elaborar propuestas de normativa.
- Creación de grupos de trabajo con profesionales sanitarios de los servicios de prevención.
- Edición de material de formación y apoyo a las actuaciones de los servicios de prevención.
Normativa legal asociada al Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
Autonómica
- Orden de 20 de febrero de 1998, del Conseller de Sanitat, por la que se desarrollan las competencias de la Autoridad Sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. de 17 de enero.
- Orden de 25 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones y actividad sanitarias de prevención de riesgos laborales.
Estatal
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
- Criterios de aplicación del Real Decreto 843/2011 para el desarrollo de la actividad sanitaria de los servicios de prevención
- Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como Servicios de Prevención Ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 668/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
- Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social
Publicaciones relacionadas con el Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
Enlaces de interés para el Programa de Evaluación y control sanitario de los servicios de prevención:
- Procedimiento de gestión de las solicitudes para la autorización de centros sanitarios de Servicios de Prevención
- Procedimientos e impresos aplicables únicamente a centros sanitarios de Servicios de Prevención propios o mancomunados
- Protocolos de vigilancia de la salud
- Listado de los servicios de prevención ajenos acreditados
- Listado de las empresas auditoras acreditadas
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en las empresas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
Asumiendo personalmente tal actividad.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Constituyendo un servicio de prevención propio.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
Tamaño de la empresa.
Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
Distribución de riesgos en la empresa.
Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
La solicitud de autorización (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2221) se ajustará al modelo que figura en el anexo de la Orden de 25 de noviembre de 2002, y se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la personalidad jurídica y, en su caso, de la representación que ostente.
Propiedad y dependencia jurídica del centro.
Plantilla prevista de personal sanitario propio que realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores, por categorías profesionales, con indicación de su dedicación horaria. Se acreditará mediante la fotocopia compulsada de la titulación y la de los contratos laborales correspondientes.
Número de trabajadores de la empresa o empresas a las que prestarán servicio las instalaciones sanitarias. Se acreditará mediante fotocopia del documento de cotización de la empresa a la Seguridad Social (TC1).
Documento acreditativo, en su caso, del contrato de la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno acreditado.
Documento por el que la empresa, en su caso, cede las instalaciones sanitarias propias al servicio de prevención ajeno contratado, para su uso en actividades sanitarias de prevención de riesgos laborales.
Documento acreditativo del pago de las tasas establecidas en el art. 26 de la ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Deben reunir los recursos humanos y requisitos de las instalaciones y equipamiento, que se establecen en la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicio de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
En el caso de los servicios de prevención de riesgos laborales ajenos:
Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente para el desarrollo de la especialidad de vigilancia de la salud en el ámbito geográfico correspondiente.
Acreditar documentalmente el pago de las tasas establecidas en el art. 26 de la ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.