Servicio que lo desarrolla: Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral
Fechas de inicio y fin previstas: 1992-continua
Población a la que va dirigido: MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social y trabajadores protegidos por las mismas.
Ámbito: Centros sanitarios de MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la SS.
- Importancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en la recuperación de la salud de los trabajadores a través de la colaboración en la gestión de las contingencias, tanto profesionales como comunes, de la Seguridad Social, y en la prevención de riesgos laborales a través de su actuación como Servicios de Prevención ajenos.
- Magnitud de los recursos humanos y materiales destinados a la asistencia sanitaria y la prevención de riesgos laborales.
- Amplitud de la población protegida por las MATEPSS (más del 90% de los trabajadores en alta en la Seguridad Social).
El Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social se caracteriza por:
- Basado en el control de la estructura y actividad de los centros sanitarios de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- Ejecución descentralizada a través de las Unidades de Salud Laboral de los Centros de Salud Pública.
Conceptos de interés relacionados con el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:
- Evaluación de la asistencia sanitaria: proceso por el cual se determina la efectividad y eficiencia de la asistencia sanitaria y la adecuación de los recursos sanitarios a las necesidades de salud de la población a la que van dirigidos.
- Daño derivado del trabajo (enfermedad del trabajo): según definición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Enfermedad Profesional (EP): según definición de la Ley General de la Seguridad Social.
- Accidente de Trabajo (AT): según definición de la Ley General de la Seguridad Social.
Generales
- Contribuir a la optimización de las actuaciones sanitarias, tanto curativas, como recuperadores o preventivas, su adecuación a las necesidades de salud de la población protegida y el incremento de la efectividad y eficiencia de sus actuaciones sanitarias.
- Promover la cooperación entre la Administración Sanitaria y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Específicos
- Establecer criterios homogéneos de planificación, ordenación y gestión de los recursos sanitarios.
- Mejorar la gestión de los AT y EP.
- Promover y optimizar las actuaciones sanitarias preventivas de las entidades.
- Adquirir el conocimiento adecuado del estado de salud de la población protegida con fines operativos.
Actividades a realizar para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:
- Informes de conveniencia e idoneidad de la creación de centros asistenciales de MATEPSS.
- Informes de autorización a las empresas para la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales del Sistema de la Seguridad Social.
- Informes de conveniencia e idoneidad de conciertos de asistencia sanitaria de MATEPSS con centros sanitarios públicos o privados.
- Inspección de centros asistenciales de MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la S. Social.
Metodología/s a aplicar para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:
- Constitución de órganos de coordinación entre la Administración Sanitaria y el sector de MATEPSS (Comisión Asesora de MATEPSS de la Comunidad Valenciana)
- Elaboración de guías y protocolos de actuación en materia sanitaria
- Regulación y ordenación de los recursos sanitarios de las MATEPSS
Normativa legal asociada al Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:
- Autonómica
- Estatal
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de junio de 1994)
- Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre)
- Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
- Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, relativa a la exclusión de utilización por las sociedades de prevención de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social
Enlaces de interés para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:
Son entidades debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que colaboran sin ánimo de lucro, en:
la gestión de Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con sus prestaciones asistenciales sanitarias y económicas
la gestión de la Prestación Económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes
y en las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
El control de sus actividades sanitarias en la Comunidad Valenciana se realiza a través de la Conselleria de Sanidad.
Deben reunir las condiciones estructurales, de equipamiento y personal establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se regulan los requisitos de autorización administrativa y funcionamiento de los centros sanitarios de las empresas y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la Comunidad Valenciana.
Debe acreditarse documentalmente el pago de las tasas establecidas en el art. 26 de la ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Salud Pública, siendo requisito previo la resolución de autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.