Datos del Programa

Servicio que lo desarrolla: Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral

Fechas de inicio y fin previstas: 1992-continua

Población a la que va dirigido: MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la Seguridad Social y trabajadores protegidos por las mismas.

Ámbito: Centros sanitarios de MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la SS.

Justificaciones

  • Importancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en la recuperación de la salud de los trabajadores a través de la colaboración en la gestión de las contingencias, tanto profesionales como comunes, de la Seguridad Social, y en la prevención de riesgos laborales a través de su actuación como Servicios de Prevención ajenos.
  • Magnitud de los recursos humanos y materiales destinados a la asistencia sanitaria y la prevención de riesgos laborales.
  • Amplitud de la población protegida por las MATEPSS (más del 90% de los trabajadores en alta en la Seguridad Social).

Características

El Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social se caracteriza por:

  • Basado en el control de la estructura y actividad de los centros sanitarios de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Ejecución descentralizada a través de las Unidades de Salud Laboral de los Centros de Salud Pública.

Conceptos

   Conceptos de interés relacionados con el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:

  • Evaluación de la asistencia sanitaria: proceso por el cual se determina la efectividad y eficiencia de la asistencia sanitaria y la adecuación de los recursos sanitarios a las necesidades de salud de la población a la que van dirigidos.
  • Daño derivado del trabajo (enfermedad del trabajo): según definición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Enfermedad Profesional (EP): según definición de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Accidente de Trabajo (AT): según definición de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Objetivos

Generales

  • Contribuir a la optimización de las actuaciones sanitarias, tanto curativas, como recuperadores o preventivas, su adecuación a las necesidades de salud de la población protegida y el incremento de la efectividad y eficiencia de sus actuaciones sanitarias.
  • Promover la cooperación entre la Administración Sanitaria y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Específicos

  • Establecer criterios homogéneos de planificación, ordenación y gestión de los recursos sanitarios.
  • Mejorar la gestión de los AT y EP.
  • Promover y optimizar las actuaciones sanitarias preventivas de las entidades.
  • Adquirir el conocimiento adecuado del estado de salud de la población protegida con fines operativos.

Actividades

Actividades a realizar para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:

  • Informes de conveniencia e idoneidad de la creación de centros asistenciales de MATEPSS.
  • Informes de autorización a las empresas para la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales del Sistema de la Seguridad Social.
  • Informes de conveniencia e idoneidad de conciertos de asistencia sanitaria de MATEPSS con centros sanitarios públicos o privados.
  • Inspección de centros asistenciales de MATEPSS y Empresas Colaboradoras de la S. Social.

 

Metodologies

Metodología/s a aplicar para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:

  • Constitución de órganos de coordinación entre la Administración Sanitaria y el sector de MATEPSS (Comisión Asesora de MATEPSS de la Comunidad Valenciana)
  • Elaboración de guías y protocolos de actuación en materia sanitaria
  • Regulación y ordenación de los recursos sanitarios de las MATEPSS

 

Enlaces de Interés

Enlaces de interés para el Programa de Entidades colaboradoras de la Seguridad Social:

Asociación de mutuas de accidentes de trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES

Son entidades debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que colaboran sin ánimo de lucro, en:

la gestión de Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con sus prestaciones asistenciales sanitarias y económicas
la gestión de la Prestación Económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes
y en las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
El control de sus actividades sanitarias en la Comunidad Valenciana se realiza a través de la Conselleria de Sanidad.

Deben reunir las condiciones estructurales, de equipamiento y personal establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se regulan los requisitos de autorización administrativa y funcionamiento de los centros sanitarios de las empresas y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en la Comunidad Valenciana.

Debe acreditarse documentalmente el pago de las tasas establecidas en el art. 26 de la ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Salud Pública, siendo requisito previo la resolución de autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.