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Control de establecimientos sanitarios
El Reglamento (CE) nº 178/2002 hace recaer, de manera explícita, la responsabilidad de garantizar alimentos seguros sobre la empresa. Los operadores económicos son quienes tienen mayor capacidad para diseñar un sistema seguro de suministro de alimentos, debiendo asegurarse de que los alimentos bajo su control cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes. Las administraciones sanitarias deben velar por el cumplimiento de la legislación y verificar que los explotadores de las empresas alimentarias cumplen los requisitos legales, mediante la organización de los controles oficiales pertinentes. También establece los criterios que se deben seguir por parte de los EE: MM. para la organización de dichos controles, garantizando que se efectúan con regularidad, basados en los riesgos y con la frecuencia apropiada.
La Conselleria de Sanidad, tiene encomendada la organización de los controles oficiales en la Comunitat Valenciana: inspecciones/auditorias en los establecimientos alimentarios y toma de muestras y análisis de los alimentos producidos y/o consumidos.
Se planifica el control oficial de los establecimientos alimentarios de nuestra Comunitat con el objetivo principal de reducir la aparición de riesgos asociados a las condiciones en las que se elaboran, manipulan, distribuyen, venden y/o consumen alimentos. En ese sentido, el control tiene como misión verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación vinculados, entre otros, a las condiciones de higiene, trazabilidad, implantación del autocontrol, formación del personal, información para el consumo, etc.
Para la planificación del control oficial se lleva a cabo la valoración y categorización del riesgo asociado a los distintos establecimientos alimentarios teniendo en cuenta tanto criterios generales, inherentes al establecimiento, la actividad por él desarrollada y los productos que elabora, como criterios específicos que dependen del funcionamiento y/o infraestructuras del propio establecimiento, así como de la gestión de la seguridad alimentaria y que son evaluados en las visitas de control oficial. A partir del resultado de la categorización del riesgo de los establecimientos se establecen las frecuencias de las visitas de control.
Cuando de los resultados obtenidos en estos controles se derivan incumplimientos de la legislación, se adoptan las medidas pertinentes tales como: el requerimiento para la subsanación de las no conformidades (NC), incoación de expedientes de sanciones, inmovilización de productos, incluyendo las suspensiones de la actividad cuando exista riesgo inminente para la salud.