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Registro de empresas biocidas (ROESB)
Información
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de cada Comunidad Autónoma.
En la Comunitat Valenciana, el ROESB se estructura en dos Secciones:
- Sección de Establecimientos Biocidas. En ella se inscribirán:
- Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos biocidas, así como los locales, almacenes e instalaciones anexas.
- Plantas formuladoras, que incluyen las instalaciones dedicadas a la obtención de biocidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción.
- Almacenes, que son los locales destinados al depósito y almacenamiento de biocidas, cuando requieran autorización municipal para esa actividad. Incluyen los almacenes de importación, distribución, de venta o los de los servicios de aplicación de biocidas.
- Establecimientos de venta, que son lo locales en los que se comercializan preparados biocidas de uso por personal especializado.
- Sección de Servicios Biocidas, en la que se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. En esta Sección se incluyen los servicios biocidas con instalaciones fijas de tratamientos.
Para ampliar la información se puede consultar la Información para los establecimientos y servicios biocidas 2023
Empresas registradas en el ROESB de la Comunidad Valenciana
Solicitudes, Tramites y documentación.
Las empresas inscritas en el ROESB de la Comunidad Valenciana se pueden consultar en el censo:
Empresas registradas en el ROESB de otras comunidades autónomas con actividad en la Comunitat Valenciana
Los servicios biocidas inscritos en otras comunidades autónomas que pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán notificar su actividad al órgano encargado de la gestión del ROESB. Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar su actividad en la Comunitat Valenciana sin la previa comunicación
Pueden presentar la notificación mediante los siguientes trámites de la guía prop:
Los servicios biocidas que han realizado la comunicación de actividad en la Comunidad Valenciana se pueden consultar en el siguiente enlace:
Normativa
- DECRETO 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana
- ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº8276, de 18 de abril de 2018)