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AGUAS DE CONSUMO
El agua es un elemento imprescindible para los seres vivos. Para el ser humano, además de un elemento esencial en funciones vitales de alimentación, supone un recurso presente en numerosas actividades de la vida cotidiana tan diversas como el uso socioeconómico o el uso en actividades de recreo, pero es un hecho indudable que, como consecuencia de la sobreexplotación, contaminación de acuíferos y periodos de sequía, se ha convertido en un recurso escaso que hay que cuidar y utilizar de forma adecuada.
La posible contaminación de los recursos hídricos, además de un deterioro ambiental, puede suponer un grave problema de salud pública si no se puede garantizar un suministro de agua para el consumo en cantidad y calidad suficiente. Es por ello que las distintas administraciones, en especial la competente en materia de salud pública, deben velar porque el agua de consumo llegue a la ciudadanía en las condiciones de calidad suficientes para evitar que pueda ser causa de transmisión de enfermedades de origen hídrico.
El objetivo general del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo consiste en el seguimiento, vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias de las zonas de abastecimiento de la Comunitat Valenciana, para la prevención de riesgos para la salud, y para la mejora y mantenimiento de la calidad del agua de consumo
Vigilancia sanitaria del agua de consumo
Plan Sanitario del Agua (PSA)
- Guía para la supervisión de planes sanitarios del agua
- Formulario para la revisión de protocolos de autocontrol y planes sanitarios del agua
Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles
- Actuaciones para suministro de aguas mediante cisternas y depósitos móviles
- Censo autonómico de cisternas y depósitos móviles para suministro de agua de consumo
Enlaces al trámite:
- Para las empresas de suministro de agua mediante cisterna o depósito móvil: Solicitud de alta en el censo autonómico de cisternas y depósitos móviles.
- Para operadores responsables de la zona de abastecimiento que necesite suministrarse de agua mediante cisternas o depósitos móviles: Solicitud de informe sanitario favorable para el suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles.
Modelos de registro:
- Modelo de registro operador zona abastecimiento carga
- Modelo registro operador cisterna y depósito móvil
- Modelo de registro operador zona abastecimiento descarga
Informes sanitarios relativos al agua de consumo
- Informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria de proyectos de construcción o remodelación de infraestructuras de agua de consumo
- Informe favorable relativo a la construcción o remodelación de infraestructuras de agua antes de su puesta en funcionamiento
- Informe relativo a expedientes de concesión de agua de uso destinado al abastecimiento
Aspectos relativos al autocontrol de los operadores
- Relación de plaguicidas para el autocontrol de operadores de agua de consumo
- Puntos de control de los niveles de desinfectante residual
Catálogos de laboratorios de salud pública
Legislación
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
- Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell por el que se desarrolla en la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
- Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se designa municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Decreto 81/2022, de 10 de junio, del Consell, por el que se amplian en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los municipios designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas