Queda sujeta al ámbito de la resolución de 15 de octubre de 2009 y la resolución de 6 febrero de 2012 toda la información accesible a través del Sistema de Información Ambulatorio SIA-GAIA.
- Las solicitudes deberán ser tramitadas a través de las Direcciones Generales, Direcciones Territoriales, Gerencias Departamentales y en las Concesiones Administrativas a través del Comisionado
- En ningún caso, la información podrá ser utilizada con fines comerciales, ni superando los límites impuestos por la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Únicamente en la cesión de datos relativos a la salud, las instituciones, centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes, podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con los dispuesto en la legislación vigente.
- El procedimiento y tratamiento de los datos será específico según sea el ámbito de la información y el carácter de los datos.
Se distinguen dos posibles finalidades diferentes de proceder al acceso y tratamiento de los datos:
Información Interna
Información institucional propia de utilización en la rutina organizativa, de cuya explotación deriva la actividad diaria asistencial y gestora.
Información Externa
Información de carácter científico, siempre que tenga una orientación investigadora o a generar publicaciones en el ámbito científico o gestor.