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Aportación farmacéutica estatal

El Real Decreto Ley 16/2012 establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta y que se actualizará, como máximo, anualmente.

 

Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal consolidado. A partir de estos datos y de la situación sociolaboral del ciudadano, el INSS asigna la aportación farmacéutica y la comunica a las Comunidades Autónomas. Este porcentaje de aportación viene codificado a través de un TSI.

 

En la siguiente tabla se muestra un resumen en función del porcentaje, los límites y las exenciones que establece el Real Decreto Ley 16/2012 y la Ley 11/2020, la aportación de los ciudadanos 

 

Código

Nivel de Renta Anual

Porcentaje de Aportación

PERSONAS EXENTAS DE APORTACIÓN
TSI 001

Personas afectadas de Síndrome Tóxico

EXENTO

Personas con discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa específica (solo LISMI)

Personas perceptoras de rentas de integración social SEPE

Personas perceptoras de pensiones no contributivas

Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación

Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%

Personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

Personas pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros en caso de no estar obligadas a presentar declaración por el IRPF

Personas que perciben la renta de inclusión de las CCAA

PERSONAS PENSIONISTAS

TSI 002-01

Inferior a 18.000€          

10%

(hasta 8,23€/mes)

TSI 002-02

Entre 18.000 y 99.999€     

10%

(hasta 18,52€/mes)

TSI 005-03

Igual o superior a 100.000€     

60%
(hasta 61,75€/mes)

PERSONAS ACTIVAS

TSI 003

Inferior a 18.000€    

40%

TSI 004

Entre 18.000 y 99.999€  

50%

TSI 005-00

Igual o superior a 100.000€ 

60%

 

 

Dónde dirigirme en caso de discrepancia con mi aportación farmacéutica

En caso de no estar de acuerdo con su acreditación, puede dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y solicitar cita en la sede electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/asistencia+sanitaria/06asistencia+sanitaria

Puede consultar las oficinas de la Seguridad Social a través del siguiente enlace

Preguntas frecuentes sobre aportación farmacéutica

  • En la parte superior del Informe de Tratamientos Vigentes.
  • En Las oficinas de farmacia, al presentar la tarjeta sanitaria.
  • En los centros de salud.

 

 

 

En función de su renta 2023 y de su situación socio-laboral.

 

El INSS asigna los códigos de la aportación farmacéutica en función de esos datos y los facilita a las CCAA

A final de año, se actualiza el dato según la suma de las casillas de base liquidable general sometida a gravamen (505) y base liquidable del ahorro (510) de la última renta consolidada

Es decir, en diciembre de 2024 la aportación farmacéutica se actualiza con la última declaración de la renta presentada en 2024, que se corresponde con el ejercicio 2023.

Deberá sumar los importes de las siguientes casillas de la declaración de la renta 2023:

  • Base Liquidable General sometida a gravamen: Casilla nº 505.
  • Base Liquidable del Ahorro. Casilla nº 510.

Imagen Declaración de la renta 2023

Es posible que se deba a cambios en su nivel de renta.

 

Si en la renta del 2023 registraron un aumento económico y/o de propiedades en referencia a la renta del 2022, puede verse reflejado en el porcentaje de copago farmacéutico, pasando a ser mayor. Esto podría repercutir en un aumento de su pago en farmacia.

 

Si por el contrario, en la renta del 2023 registraron un descenso económico y/o de propiedades en referencia a la renta del 2022, el porcentaje de copago farmacéutico puede pasar a ser menor, por lo que el usuario podría pagar menos en farmacia.

 

El  INSS asigna el código TSI en función de la declaración del IRPF de cada titular, por lo tanto, en el caso de las declaraciones conjuntas de 2 titulares el resultado de esa declaración se aplica por igual a cada uno de los declarantes.

 

El INSS no accede a los datos de la declaración, solo tiene información del tramo en el que se encuentra cada DNI/ NIE y es lo que se remite a las Comunidades Autónomas, que tampoco pueden modificar datos.

 

El sistema aplica automáticamente los límites y al retirar la medicación en su farmacia no tendrá ningún coste adicional al retirar su tratamiento prescrito.

 

Si la medicación se retira en una oficina de farmacia de otra comunidad autónoma los límites no se aplican, por lo que deberá abonar sus medicamentos según su porcentaje de aportación.

Podrá solicitar el reintegro cuando se haya realizado un cobro inadecuado en la aportación farmacéutica o bien cuando se haya recogido medicación fuera de la Comunitat Valenciana y se haya superado el tope máximo mensual. Más información y trámites aquí

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud y mejorar la calidad establece que estarán exentos:

 

  • Afectadas de Síndrome Tóxico
  • Personas con discapacidad, con prestación reconocida por la Ley Integración Social Minusvalías (LISMI)
  • Personas perceptoras de rentas de integración social
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas
  • Personas en situación de desempleo que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación 
  • Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad   profesional
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital 
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
  • Personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
  • Pensionistas con rentas inferiores a 5.635 euros, o a 11.200 euros en caso de no estar obligados a presentar declaración por el IRPF

De acuerdo con su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria, la aportación de las personas en situación activa (o asimilada al alta) así como el resto de personas no incluidas en régimen pensionista y sus beneficiarios es la siguiente:

 

RENTA

APORTACIÓN

LÍMITE APORTACIÓN MENSUAL

Rentas inferiores 18.000 € anuales

40 % pvp

Sín límite

Rentas entre 18.000 y 100.000 € anuales

50% pvp

Sin límite

Rentas superiores 100.000 € anuales

60 % pvp

Sin límite

Tanto este colectivo, como sus beneficiarios, tendrán que abonar las siguientes cantidades cuando retiren sus medicamentos

 

RENTA

APORTACIÓN

LÍMITE APORTACIÓN MENSUAL

Rentas inferiores a 11.200 € anuales

EXENTO

Rentas inferiores a 5.635 € o inferiores a 11.200 € no obligados a presentar declaración IRPF

Rentas entre 11.200 y 100.000 € anuales

10% pvp

8,23

Renta inferior 18.000 €
18,52 Rentas entre 18.000 y 100.000 €
Rentas superiores 100.000 € anuales

60 % pvp

61,75

 

 

Solamente en el caso de que haya agotado el subsidio (no la prestación) por desempleo.

 

El resto de los casos (Cobrando la prestación por desempleo; Cobrando el subsidio por desempleo; Agotado la prestación por desempleo; No se haya cobrado ninguna prestación) no hay exención y su aportación vendrá determinada por su nivel de renta declarada en el IRPF 2022. 

Sí, en este caso no se debe de abonar por medicamentos prescritos, siempre que en el INSS figure esta situación de forma adecuada. Si trabaja menos de 6 meses, al cesar la actividad laboral volvería a cese de subsidio, si es más de 6 meses no.

La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo, y no implica una exención de la aportación farmacéutica.

El subsidio por desempleo es una ayuda económica que se da a algunas personas en situación de desempleo.

La Renta Valenciana de inclusión, al igual que otras prestaciones, las gestiona y concede la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (antiguo Bienestar Social). Al concederla, la deben de registrar en el registro centralizado de prestaciones, posteriormente el INSS las tiene que integrar en  la Base de Datos del Derecho a la Asistencia Sanitaria (BADAS). Desde BADAS ya llega a la Comunidad Autónoma de la forma habitual.

 

Revise el certificado de notificación y compruebe a partir de qué fecha se le concede la prestación, y en ese momento es cuando se aplicará la exención en el pago de las medicinas.

 

En ocasiones se han dado casos en los que a pesar de tener concedida la renta Valenciana de Inclusión esa información no ha llegado al INSS, por no estar en el citado registro de prestaciones por parte de la CIPI

 

En este caso usted deberá contactar con la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para que verifiquen si su Renta Valenciana de Inclusión se ha integrado correctamente en el Registro de Prestaciones Sanitarias del INSS