El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, constituyendo, por lo tanto, un derecho esencial de la persona.
Los avances en el campo de la ciencia, la tecnología y la medicina, precisan de una disciplina, la bioética, que facilite la toma de decisiones prudentes basadas en una reflexión crítica, ante los conflictos éticos que puedan presentarse en el ámbito sanitario, de modo que se respeten al máximo los valores que entran en juego, intentando conjugar de esta manera los derechos reconocidos en los artículos 10 y 43, de la referida Constitución.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat), en su artículo 51, ordenó la creación de órganos especializados que velaran por el correcto cumplimiento de los derechos de los centros sanitarios y que asesoraran ante situaciones de conflicto ético, de manera que quedara, en todo momento, protegida la dignidad de la persona en el ámbito de salud.
En desarrollo del aludido artículo se publicó el Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de las personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud, facultándose en su disposición final primera, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, para regular los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud, creados en el punto 4, del artículo 1, del aludido Decreto.
La Orden 8/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regula los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud (CBA), siendo su finalidad, sin suplantar la responsabilidad de las personas que tienen que tomar decisiones, ofrecer recomendaciones que sean fruto, tanto de su experiencia profesional y científica, como de su formación en ética médica y vengan garantizadas por la deliberación colegial de sus miembros, protegiendo y valorando de este modo, los derechos de pacientes y profesionales, asesorando en la adopción de decisiones complejas.
En el ámbito de la asistencia sanitaria pública existirá un CBA por departamento de salud, siendo su ámbito de actuación, tanto la atención primaria como la atención hospitalaria y la salud pública.
Los CBAs dependen orgánicamente de la dirección del departamento de salud, si bien gozan de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.