- De entre los miembros de los CBAs se designarán las personas que ostentarán el cargo de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. El resto de miembros actuarán como vocales del comité.
- El CBA siempre será convocado por la presidencia, con la antelación establecida en su RRI, para facilitar el estudio del caso y los documentos referentes al mismo.
- En los casos de urgencia, y de forma excepcional, podrá seguirse un procedimiento distinto al establecido en el punto anterior, de conformidad con lo que establezca su RRI.
- El CBA se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año.
- El CBA podrá crear subcomisiones para temas concretos.
- El comité dispondrá de una comisión permanente para aquellos casos, cuyo estudio y respuesta, no puedan ser diferidos a una reunión ordinaria.
- El CBA podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la propia institución y por personas usuarias del sistema sanitario público.
- El dictamen emitido por el CBA se remitirá siempre por escrito a quien lo hubiera solicitado.
- Los miembros y la secretaría del comité garantizarán el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de las deliberaciones de sus miembros.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden 8/2016, de 23 de noviembre, sus posibles disposiciones de desarrollo y lo regulado en los respectivos RRI, los CBAs ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
- Cada CBA elaborará una memoria anual de sus actividades que será remitida al CBCV