De entre los miembros de los CBAs se designarán las personas que ostentarán el cargo de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. El resto de miembros actuarán como vocales del comité.
El CBA siempre será convocado por la presidencia, con la antelación establecida en su RRI, para facilitar el estudio del caso y los documentos referentes al mismo.
En los casos de urgencia, y de forma excepcional, podrá seguirse un procedimiento distinto al establecido en el punto anterior, de conformidad con lo que establezca su RRI.
El CBA se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año.
El CBA podrá crear subcomisiones para temas concretos.
El comité dispondrá de una comisión permanente para aquellos casos, cuyo estudio y respuesta, no puedan ser diferidos a una reunión ordinaria.
El CBA podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la propia institución y por personas usuarias del sistema sanitario público.
El dictamen emitido por el CBA se remitirá siempre por escrito a quien lo hubiera solicitado.
Los miembros y la secretaría del comité garantizarán el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso y preservarán el secreto de las deliberaciones de sus miembros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden 8/2016, de 23 de noviembre, sus posibles disposiciones de desarrollo y lo regulado en los respectivos RRI, los CBAs ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
Cada CBA elaborará una memoria anual de sus actividades que será remitida al CBCV
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