Comités de Bioètica Assistencial dels departaments de salut (CBAs)

Estructura

Los CBAs son pluridisciplinares, estando formados:

 

  •  Por un mínimo de 9 miembros, en los que deberán estar presentes:

a) Dos profesionales médicos que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.

 

b) Un/a profesional farmacéutico que desarrolle su actividad en el departamento de salud.

 

c) Dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el departamento de      salud.

 

d) Un/a profesional de trabajo social que desarrolle actividad asistencial en el departamento de salud.

 

e) Un/a profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP)

 

f) Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el CBA.

 

  • Otras personas cuya categoría profesional sea considerada de interés por el CBA, dándose preferencia de elección a una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología. Uno de los miembros que formen parte del comité deberá ser a su vez miembro del comité en materia de investigación departamental, si lo hubiere, y otro miembro del comité, deberá pertenecer a la Comisión de Calidad, ambos referidos al Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

 

  • Al menos, dos personas, miembros del CBA, deberán tener formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética, siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación.

 

  • El personal directivo del departamento de salud no podrá formar parte del CBA.

 

  • Todos los miembros del CBA serán nombrados por el CBCV por un período de 4 años, transcurrido el cual se procederá a la renovación de un tercio de sus miembros, afectando a los miembros de más antigüedad en el cargo.

 

  • Deberá procurarse que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres (art. 10 Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad entre hombres y mujeres).