Los CBAs son pluridisciplinares, estando formados:
- Por un mínimo de 9 miembros, en los que deberán estar presentes:
a) Dos profesionales médicos que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.
b) Un/a profesional farmacéutico que desarrolle su actividad en el departamento de salud.
c) Dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.
d) Un/a profesional de trabajo social que desarrolle actividad asistencial en el departamento de salud.
e) Un/a profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP)
f) Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el CBA.
- Otras personas cuya categoría profesional sea considerada de interés por el CBA, dándose preferencia de elección a una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología. Uno de los miembros que formen parte del comité deberá ser a su vez miembro del comité en materia de investigación departamental, si lo hubiere, y otro miembro del comité, deberá pertenecer a la Comisión de Calidad, ambos referidos al Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
- Al menos, dos personas, miembros del CBA, deberán tener formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética, siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación.
- El personal directivo del departamento de salud no podrá formar parte del CBA.
- Todos los miembros del CBA serán nombrados por el CBCV por un período de 4 años, transcurrido el cual se procederá a la renovación de un tercio de sus miembros, afectando a los miembros de más antigüedad en el cargo.
- Deberá procurarse que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres (art. 10 Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad entre hombres y mujeres).