Asistencia sanitaria transfronteriza

Introducción

Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea (UE)

La Asistencia Sanitaria Transfronteriza (AST) viene regulada por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrer, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Este Real Decreto ha sido fruto de la trasposición de la Directiva 2011/24/UE de 9 de marzo del Parlamento Europeo y Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (enlace al Real Decreto y enlace a la Directiva)

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, así como promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Los pacientes pueden solicitar asistencia sanitaria  programada en un Estado Miembro que no sea el de afiliación y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país. Se aplicará, igualmente, a los estados parte del Espacio Económico Europeo y podrá ser prestada por servicios públicos o privados

Se ha establecido un Punto Nacional de Contacto en el  Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

En la Comunidad Valenciana el Punto Autonómico de Contacto recae en la Dirección General con competencias en materia de Atención al Paciente, de la Conselleria de Sanidad, c/ Micer Mascó 31-33, 46010 Valencia, correo electrónico sanidadtransfronterizacv@gva.es. También los diferentes Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de los departamentos de salud facilitarán la información sobre el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza.

 

  • Tarjeta sanitaria europea