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SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO
A lo largo de 2020, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública va a conceder subvenciones al colectivo de pensionistas, a las personas con diversidad funcional, a las personas menores de edad, a las personas en situación de desempleo y al colectivo de familias monoparentales, con la finalidad de compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal sanitario.
Con esta medida se evitará que los beneficiarios tengan que pagar los medicamentos y los productos ortoprotésicos adquiridos en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas, que serán identificadas de oficio por la conselleria -siempre que cumplan las condiciones establecidas por el Consell mediante decreto-, quedarán por tanto exentos del pago de los fármacos y los productos ortoprotésicos, sin realizar ningún trámite (excepto el colectivo de familias monoparentales que deben solicitarlo).
Puede consultar en la hoja de tratamiento si le corresponde subvención. Véase por ejemplo:
- Receta electrónica: pensionistas
- Receta electrónica: personas con diversidad funcional
- Receta electrónica: personas menores de edad
- Receta electrónica: personas en situación de desempleo
- Receta electrónica: personas adultas en situaciones especiales
- Receta electrónica: personas en situación de familia monoparental
- Prescripción de material ortoprotésico
PREGUNTAS FRECUENTES: SUBVENCIONES FRENTE AL COPAGO FARMACÉUTICO Y ORTOPROTÉSICO
- 1. ¿Para qué es esta subvención?
- Para conceder ayudas directas de interés sociosanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por el personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública en determinados colectivos. Las ayudas evitan que los beneficiarios tengan que pagar la aportación correspondiente (copago) por los medicamentos y por el material ortoprotésico.
- 2. ¿Qué se subvenciona?
- En el caso de pensionistas, se subvenciona la aportación del usuario a los tratamientos farmacológicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario Público, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia autorizadas de la Comunitat Valenciana. En el caso de personas con diversidad funcional, se subvenciona la aportación del usuario, a los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos que estén sujetos a financiación pública, prescritos por el personal del Sistema Sanitario, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cuyo gasto se haya producido en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana. En el caso de las personas menores de edad (menores de 18 años), en concreto, en menores con un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien ser menores no registrados ni autorizados a residir en España, beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003, se subvenciona la aportación del usuario a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2020. En el caso de las personas en situación de desempleo, en concreto, se subvenciona la aportación del usuario a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2020. En el caso de las personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en concreto, se subvenciona la aportación del usuario a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2020. En el caso de las personas que tengan el título de familia monoparental expedido por el departamento competente en Servicios Sociales, en concreto, se subvenciona la aportación del usuario a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2020.
- 3. ¿Qué condiciones debo cumplir para beneficiarme de la subvención?
- 1) Ser pensionista y haber realizado un gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y cuyo garante sea el INSS.
2) Ser beneficiario/a de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores. Estos beneficiarios deben de estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica (SIP).
3) Presentar alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:a) Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
a) Ser menor de 18 años.
a) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
a) Ser beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto Ley 16/2012, por el que se regula la condición de asegurado y asimilados en el Sistema Nacional de Salud (código de acreditación SCS34 o SCS35).
a) Tener la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- 4. ¿Cómo puedo saber si soy beneficiaria o beneficiario?
- Puede consultar si es beneficiaria o beneficiario de la subvención:
- En las prescripciones médicas (Hoja de tratamientos vigentes en el caso de medicamentos y prescripción de ortoprótesis en el caso de material ortoprotésico): en el campo de observaciones/notas aparece un texto específico que le indica a las personas beneficiarias esta condición.
- En su Centro de Salud, con su Tarjeta SIP.
- En su oficina de farmacia u ortopedia con su hoja de tratamiento vigente o su prescripción de material ortoprotésico y su Tarjeta SIP
- En la página web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, a través del siguiente enlace: http://www.san.gva.es/consulta-copago
- 5. ¿Tengo que hacer algo si soy beneficiaria o beneficiario para que me concedan la subvención?
- Con carácter general, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública identificará de oficio (excepto el colectivo de familias monoparentales que han de solicitarlo), en función de los registros que obran en poder de la Administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas, así como la realización del gasto objeto de la ayuda. Por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite adicional. Las personas beneficiarias estarán incluidas en la resolución de concesión de la ayuda de forma directa. Las personas beneficiarias no recibirán el dinero de forma directa. El abono para pagar por el copago que le correspondería a la beneficiaria o al beneficiario lo gestiona directamente la Generalitat con las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con los establecimientos de ortopedia a través de la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Estas son entidades colaboradoras en estas subvenciones.
- 6. ¿Y si considero que soy beneficiaria o beneficiario y no aparezco en la resolución de concesión?
- En este caso puede solicitar la concesión de las ayudas y para ello:
a) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano para las personas beneficiarias de la presente norma.
a) Documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives de la Generalitat.
a) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
a) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
a) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
a) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores emancipados, la certificación de la inscripción en el registro civil.
Las solicitudes se presentarán en el Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición derogatoria única 2.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- 7. ¿Qué cantidad me corresponde?
- En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios de los colectivos mencionados anteriormente, la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento. En el caso de material ortoprotésico, la subvención comprenderá la parte no reembolsable del producto ortoprotésico que se adquiera. Además la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha eliminado la aportación anticipada reembolsable (prepago) por parte del usuario para aumentar la adhesión de este colectivo a estos tratamientos.
- 8. Si adquiero medicamentos o productos ortoprotésicos fuera de la Comunitat Valenciana, ¿puedo beneficiarme de esta subvención?
- No, las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para los titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública que tengan la condición de beneficiarios, siempre y cuando, los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos se adquieran en las oficinas de farmacia y ortopedias autorizadas en la Comunitat Valenciana.
- 9. ¿Cómo se harán efectivas estas subvenciones?
- De forma general, la persona beneficiaria de la ayuda, no tendrá que pagar nada, porque la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha firmado un convenio de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia como entidades colaboradoras. Esto será aplicable a aquellos beneficiarios que se identifiquen de oficio. En el caso excepcional de que se solicite la subvención y sea concedida, se reembolsará el gasto según lo especificado en la pregunta "¿Y si considero que soy beneficiario y no aparezco en la Resolución de concesión?".
- 10. ¿Qué debo hacer si no quiero la subvención?
- Las personas que quieran renunciar a la subvención concedida harán efectivo su derecho cumplimentando el modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es. Los modelos se presentarán en el Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición derogatoria única 2.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- 11. ¿Esta subvención debo declararla en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas?
- No debe declararse. Las ayudas económicas que se concedan por gasto de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, como es el caso de la subvención a la aportación del usuario, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud quedarán excluidas de gravamen.
Normativa aplicable:
- DECRETO 269/2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2020.
- DECRETO 270/2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2020.
- DECRETO 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019.
- DECRETO 236/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales para compensar gastos de protección de la salud en 2019.
- DECRETO 52/2018, de 27 de abril, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas en situación de desempleo, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018.
- DECRETO 215/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018.
- DECRETO 216/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018.
- DECRETO 217/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018.
- DECRETO 15/2017, de 10 febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.
- DECRETO 193/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.
- DECRETO 194/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.